REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nº 16.276-18.-

PARTE SOLICITANTE: JOSE GUMERCINDO PRADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.192 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 16 de Octubre de 2.018, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la Certificación del Registro de Defunción, Acta de Nacimiento original, copias de las Cédulas de Identidad y Poder, presentado por el Abogado DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano JOSE GUMERCINDO PRADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.192, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde peticiona se le delcare a él y a sus hermanos, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL PRADO CASTRO, MARYSOL PRADO CASTRO, MARISELA PRADO CASTRO y YUMAR ANTONIO PRADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 10.271.193, 10.268.048, 10.271.194 y 12.476.949, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN LORENZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.239, quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de Diciembre del año 2.013, a causa de Infarto al Miocardio, según consta en su Acta de Defunción Nº 019, Folio 19, de fecha 27 de Diciembre del año 2.013, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 22 de Octubre de 2.018, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 12 de Noviembre de 2.018, mediante escrito que cursa al folio Veinticuatro (24), el Abogado DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante de autos, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “LA ANTENA” de fecha Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14 de Noviembre de 2.018.
En fecha 13 de Noviembre de 2.018, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.
En fecha 26 de Noviembre de 2.018, fue presentado escrito ratificando las documentales anexas a la solicitud por el Abogado DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, con el carácter que tiene acreditado en autos.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 28 de Noviembre de 2.018, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.018, se agregó el escrito de fecha 26/11/2.018.
En fecha 30 de Noviembre de 2.018, inserta a los folios: Treinta (30), Treinta y Uno (31) y Treinta y Dos (32), fueron presentados los testigos, ciudadano GUSTAVO ARSENIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.960, YONNY ALEXANDER ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.016 y la ciudadana ANA MILADYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.728, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN LORENZA CASTRO, titular de la Cédula de identidad Nº 4.345.239, a los ciudadanos: JOSE GUMERCINDO PRADO CASTRO, ALEXANDER RAFAEL PRADO CASTRO, MARYSOL PRADO CASTRO, MARISELA PRADO CASTRO y YUMAR ANTONIO PRADO CASTRO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.271.192, 10.271.193, 10.268.048, 10.271.194 y 12.476.949, de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Veinticuatro (10:24 am) horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.276-18.-