REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.313-18.
PARTE SOLICITANTE: YEFENSON GENAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.840.364, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS ALEXIS HERNANDEZ BORREGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.048.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano YEFENSON GENAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.840.364, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS HERNANDEZ BORREGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.048, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10550-7778 de fecha 27 de Noviembre de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 30 de Octubre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (239,04 M2), con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Maritza Torres en (15,80 Mts), SUR: Carolina Arboleda en (15,50 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (15,20 Mts) y OESTE: Carrera 15 en (15,00 Mts), ubicada en la Carrera 15 al final, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño y un garaje, construida con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, instalaciones eléctricas internas, puertas y ventanas principales de hierro, totalmente cercada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER SANCHEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.236 y GAUDIS YOLIMAR BLANCO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.064, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano YEFENSON GENAEL RIVERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano YEFENSON GENAEL RIVERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YEFENSON GENAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.840.364, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (239,04 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Maritza Torres en (15,80 Mts), SUR: Carolina Arboleda en (15,50 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (15,20 Mts) y OESTE: Carrera 15 en (15,00 Mts), ubicada en la Carrera 15 al final, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.313-18.-
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