REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 1943-18.
PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.893, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES BIRRA LIGHT, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el N° 11, Tomo: 10-A, de fecha 22 de Octubre del 2.009, representada por su Presidenta la ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRILLO ANDREA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.144.028.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: INHIBICION Abg.MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 23 de Noviembre de 2.018, por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinales 20 y 15º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:
“…Vista la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la Abogada INGRID JOISEFINA AQUINO INFANTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.623.143. inscrita en el Inpreabogado el N° 31.312, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.991.893, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES BIRRA LIGHT, representada su presidenta la ciudadana CARMEN ZENAIDA CARRILLO ANDREA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.144.028, de este domicilio. Ahora bien, por cuanto en la presente asunto se observa que actúa como Apoderada Judicial la Abogada INGRID JOISEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado el N° 31.312 y en virtud que he venido Inhibiéndome en los asuntos donde actúa esta profesional del derecho por la razón que entre mi persona y la mencionada abogada surge una cierta enemistad, aunado a que sobre caso similar en juicio llevado por ante este Tribunal según expediente N° 364-2.017, siendo las mismas partes y por la misma acción esta jurisdicente dicto sentencia definitiva, emitiendo opinión, es por lo que considero que es mi deber INHIBIRME de conocer el presente asunto a los fines que se aplique una recta administración de justicia y en apego a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 82, los ordinales 20 y 15 del Código de Procedimiento Civil,…” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia.
En cuanto a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza MARIBEL CARO, se observa que ha venido Inhibiéndose en los asuntos donde actúa esta profesional del derecho por cuanto existe cierta enemistad, aunado a que sobre un caso similar en juicio llevado por ante ese Tribunal siendo las mismas partes y por la misma acción esa jurisdicente emitió opinión. En este sentido, este Tribunal considera que su ánimo para decidir está comprometido al haber cierta enemistad y haber emitido opinión en caso similar, según su propia confesión, por lo que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 ordinales 20 y 15º del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 208º y 159º
LA JUEZ,
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 325-18 siendo las 11:40 a.m.-.
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
Exp. Nº 1943-18.-
MUZ/LJ/Julia.
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