REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO 06 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano DERVIN DANIEL SANCHEZ CORNIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.613.251.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: Abogado LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 68.512.
DEMANDADO: ciudadanos VANESA CAROLINA SANCHEZ CORNIEL Y FEIZAL JOSE ALE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 17.937.243 y 18.583.471, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: abogado EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 217.515
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA S CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:


Hechos No controvertidos:
PRIMERO: La existencia del litigio.

Hechos Controvertidos:

PRIMERO: Niega la existencia de la relación arrendaticia.
SEGUNDO: Niega la existencia de contrato de arrendamiento verbal o escrito celebrado con el demandante relacionado con el local mencionado en el libelo.
TERCERO: Si el bien objeto del litigo es una vivienda familiar o local comercial.
CUARTO: La propiedad del bien inmueble objeto del litigio.
QUINTO: Si se adeuda o no los cánones de arrendamientos.

Publíquese, Regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con sede en Calabozo a los Seis (06) días del mes de Diciembre 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La secretaria
Abg. Lily Jiménez
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana y registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley. Bajo el Nro. 323-18 Conste.
La Secretaria

Exp: 1906- 2018
Mayra