Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2018-000030
ASUNTO : JP01-O-2018-000030
DECISIÓN Nº 32
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
Accionante: abogada Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal Nº 01.
Presunto Agraviado: Félix Alfredo Faría.
ACCIONADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal Nº 01, en representación del ciudadano Félix Alfredo Faría, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, presidido por la Jueza abogada Veruscka Méndez, en el asunto Nº JJ01-P-2018-000025, por cuanto la parte accionante manifiesta una presunta violación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Diciembre de 2018, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia a la abogada Beatriz Alicia Zamora.
En fecha 19 de Diciembre 2018, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros.
En fecha 20 de Diciembre 2018, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2018-00030, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
A los folios 01 al 03 aparece inserto escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la abogada Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal Nº 01, quien expone:
“…omissis…De conformidad con lo previsto en los artículos 1,2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzo acción de amparo constitucional contra el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, por VIOLENTAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, ESPECIFICAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…
La presente acción de amparo se interpone en razón de que en fecha 12/11/2018 se revisó el sistema IURIS 2000 y se observó que en fecha 31/102018 fue presentada la acusación en el caso del defendido supra mencionado y fue fijada audiencia preliminar para el 28/11/2018.
Es el caso que desde el 12/11/2018 me he dirigido al Archivo Central a pedir el expediente JJ01-P-2018-025 para poder leer el acto conclusivo y poder ejercer la defensa del defendido y éste no me ha sido entregado, alegando los asistentes del archivo de nombre Vanesa Mota, Erick Durant y Wilkinson Mejías, que el expediente se encuentra en la Oficina de Tramitación Penal. Igualmente, se dirigió un oficio Nº GU-SJ-PO-DP01-2018-1069 de fecha 04/12/2018 y recibido el 05/12/2018 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, informado la negativa de entregarme el expediente no solo de éste, si no también de otros, y hasta el momento no ha sido posible la revisión.
Llegando el día 28/11/2018 fecha en se (sic) se fija por primera vez la audiencia preliminar, además de no haberme notificado, sin embargo acudí a sala y expediente no me fue entregado porque no aparecía, por lo que fue diferido el acto por falta de traslado y de la victima, quien no fue notificada para el 10/01/2019 y hasta la fecha no se me ha entregado el expediente para su revisión.
Por lo antes expuesto, solicito a la Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico, admita la presente acción de amparo, por ser evidente la violación DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DL DEBIDO PROCESO, específicamente el DERECHO A LA DEFENSA, contenida en el artículo 49, odinal1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y declare la restitución de dicha garantía constitucional infringida a mi representado y en consecuencia, ordene al Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, me sea entregado efectivamente el expediente en el archivo central de este circuito judicial penal para su revisión.
Se ofrece como medios de pruebas, en caso de ser necesario, las declaraciones de los archivistas del archivo central de este circuito judicial penal de nombre Vanesa Mota, Erick Durant y Wilkinson Mejías, quienes pueden ser localizados para su citación en el archivo central de este circuito judicial penal…
DE LA COMPETENCIA
Previa a toda consideración sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Alzada pasa a determinar su competencia para conocer de la presente pretensión de tutela constitucional, y en tal sentido observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estatuye: ‘...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva....’
En relación con la norma señalada, es necesario hacer mención a la sentencia Nº 503 de la Sala Constitucional, de fecha día 19 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente Nº 01-2340, que señala:
‘... Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° eiusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra un a omisión, que “…si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu, en sentido materia y no sólo formal…’
El anterior criterio jurisprudencial queda ratificado con la disposición del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:
‘...La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley’.
Por tanto, considerando que en el caso sub examine, como antes se indicó, la acción de amparo es ejercida en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, y siendo esta la única Sala que funge como Corte de Apelaciones en materia Penal de este Circuito Judicial del Estado Guárico, es por lo que asume la competencia para conocer actuando en primera instancia sede constitucional, respecto de la acción propuesta, por tratarse del Tribunal Superior, en el orden jerárquico al órgano jurisdiccional denunciado como agraviante. Y así se declara.
LA SALA DECIDE
La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en específico, la presunta Violación del debido proceso y el Derecho a la defensa, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello, por cuanto:
‘…Es el caso que desde el 12/11/2018 me he dirigido al Archivo Central a pedir el expediente JJ01-P-2018-025 para poder leer el acto conclusivo y poder ejercer la defensa del defendido y éste no me ha sido entregado, alegando los asistentes del archivo de nombre Vanesa Mota, Erick Durant y Wilkinson Mejías, que el expediente se encuentra en la Oficina de Tramitación Penal….omissis…
Llegando el día 28/11/2018 fecha en se (sic) se fija por primera vez la audiencia preliminar, además de no haberme notificado, sin embargo acudí a sala y expediente no me fue entregado porque no aparecía, por lo que fue diferido el acto por falta de traslado y de la victima, quien no fue notificada para el 10/01/2019 y hasta la fecha no se me ha entregado el expediente para su revisión...’
En este caso, considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1ero de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
‘…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…’
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:
“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.
Sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,
‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).
En este orden de ideas, es útil transcribir el contenido del oficio Nº 009-18, de fecha 20 de diciembre de 2018, procedente del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, el cual es del tenor que sigue:
“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 477/2018 de fecha 19/12/2018, a tales fines se le participa que el expediente identificado con el alfanúmerico JJ01-P-2018-0025 ya ingresó a esta dependencia y esta disponible para la consulta de las partes que así lo requieran…”
Así las cosas, se observa que el Coordinador del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en fecha 20 de Diciembre de 2018, indicó que el expediente JJ01-P-2018-025, se encontraba disponible para la consulta de las partes, resultando evidente que cesó la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por la accionante.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal, en representación del ciudadano Félix Alfredo Faría, intentada en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, presidido por la Jueza abogada Veruscka Méndez, en el asunto Nº JJ01-P-2018-000025, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal Nº 01, en representación del ciudadano Félix Alfredo Faría, intentada en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, presidido por la Jueza abogada Veruscka Méndez, en el asunto Nº JJ01-P-2018-000025, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2018.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte de Apelaciones
Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte de Apelaciones
Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
Secretario de la Corte de Apelaciones
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
Secretario de la Corte de Apelaciones
ASUNTO: JP01-O-2018-000030
BAZ/SERS/DEMA/JAB/
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