REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 14 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA MERCEDES ORDOÑEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.068.196, debidamente asistido para este Acto por la Abogada en Ejercicio MALVI RODRIGUEZ LEON, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 50.923. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “FINCA PASO ANCHO” ubicado en el Sector PASO ANCHO, Parroquia VALLE DE LA PASCUA, Municipio LEONARDO INFANTE del Estado GUÁRICO, constante de CIENTO VEINTITRES HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (123 ha con 7104 m2).y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Jesús Miranda; SUR: Terrenos ocupados por la Enrique Álvarez; ESTE: Terrenos ocupados por la Yaneth Perdomo y OESTE: Terrenos ocupados por la Jesús Miranda. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (01) Vivienda principal y casa para obreros, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de acerolit, puertas y ventanas de hierro, Cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor y un baño 2.- Una (01) casa para obreros, construida con estructura de madera, paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones y una cocina. 3.- Un (01) Galpón con estructura de hierro, media pared de bloques cerrado con tela y piso de cemento. 4.- Un (01) corral con manga, embarcadero y puertas de hierro construido con tubo. 5.- Un (01) comedero de bloque con piso de cemento. 6.- Dos (02) Lagunas; 7.- Cercas internas y perimetral con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púa con cinco (05) divisiones internas mecanizadas y deforestadas con un área de setenta hectáreas (70 Ha) con pastos introducidos de la variedad Bracharia Humidicula, Guinea Masai, Andropogon, Brasil. 8.- Una (01) cochinera con seis (06) compartimientos. 9.- Una (01) corraleja para becerros con compartimientos con puertas de hierro. 10.- Un (01) pozo profundo. 11.- Un (01) tanque de concreto con capacidad de 2000 litros. 12.- Tres (03) bebederos de agua para ganado con capacidad de 1000 litros cada uno construidos de concreto. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00) y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUIS ANDRES VEGAS MORALES Y LUIS ABDIEL VEGAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.954.859 y V-23.953.295, respectivamente. Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana DIANA MERCEDES ORDOÑEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.068.196, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
… (Omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.”
“Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 196-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevados por este juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. CARMEN JULIA FERMIN
EL SECRETARIO
Abg. RHONALD MUÑOZ
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO
Abg. RHONALD MUÑOZ
Exp. S-2018-4321
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