REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 14 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO DIEGO GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.899.063, debidamente asistido para este Acto por la Abogada en Ejercicio MALVI RODRIGUEZ LEON, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 50.923. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “FINCA LOS VARONES” ubicado en el Sector BARRIALITO PERICOCAL, Parroquia SANTA MARIA DE IPIRE, SANTA MARIA DE IPIRE del Estado GUÁRICO, constante de QUINIENTAS HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (500 ha con 3100 m2).y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Enrique Meza; SUR: Terrenos ocupados por Esteban Parra Sarida Torrealba y Carlos Balza; ESTE: Terrenos ocupados por Enrique Meza y OESTE: Carretera Vía Santa Inés - Altamira. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (01) Vivienda principal y casa para obreros, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor y un corredor con piso de cemento anexo 2.- .- Una (01) casa para obreros, construida con estructura de madera, paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones y cocina, con piso de cemento. 3.- Un (01) deposito con estructura de madera labrada y bloques, techo de láminas de zinc, piso de cemento y puerta de madera. 4.- Una (01) quesera con estructura de madera y bloques, techo de laminas de zinc, piso de cemento con dos mesones de concreto y puerta de hierro. 5.- Una (01) vaquera techada con acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento. 6.- Un (01) corral de tubo de 2 pulgadas y cabilla de ¾, con manga de ordeño de ocho (08) puestos de estructura de hierro con manga de vacunación, embudo, embarcadero y puertas de hierro. 7.- Un (01) galpón techado con láminas de acerolit media pared de bloque y piso de cemento. 8.- Un (01) galpón techado con láminas de acerolit y piso de cemento. 9.- Un (01) corral de madera y alambres de púas. 10.- Un (01) comedero de bloque con piso de concreto. 11.- Cercas internas y perimetral con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púa con diecisiete (17) divisiones de potreros con un área de ciento setenta hectáreas (170 ha) mecanizadas fundadas con pasto Bracharia Humidicula, Guinea, Masai, Brasil y Andropogon. 12.- Dos kilómetros (02 km) de cerco electrico. 13.- Una (01) Laguna con un área de 30.000 M2. 14.- Una (01) cochinera techada con laminas de zinc con estructura de hierro paredes de bloque y piso de cemento con diez puestos con puertas de hierro. 15.- Una (01) corraleja para becerros techada con láminas de zinc con estructura de madera y hierro. 16.- Un (01) aljibe con anillos de concreto de 5x1.20 mts. 17.- Un (01) aljibe con anillos de concreto de 4x1.20 mts. 18.- Un (01) pozo perforado de 21 mts y 6” puladas de diámetro revestido con plástico con bomba electro sumergible de ½ HP. 19.- Un (01) Tanque Australiano con capacidad de 8000 litros. 20.- Un (01) Tanque de abesto con capacidad de 2000 litros. 21.- Un (01) tanque de concreto con capacidad de 2000 litros. 22.- Tres (03) bebedero de agua con capacidad de 1000 litros cada uno construido de concreto. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000,00) y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUIS ANDRES VEGAS MORALES Y LUIS ABDIEL VEGAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.954.859 y V-23.953.295, respectivamente. Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el Ciudadano ALVARO DIEGO GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.899.063, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:

… (Omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.”

“Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 197-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevados por este juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. CARMEN JULIA FERMIN

EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ

Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-

EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
Exp. S-2018-4323