REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 14 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL DAVID RENGIFO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Zaraza Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.252.693, debidamente asistido para este Acto por el Abogado en Ejercicio BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 141.339. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “LA BENDICION DE DIOS” ubicado en el Sector LA SABANITA, Parroquia ZARAZA, Municipio PEDRO ZARAZA del Estado GUÁRICO, constante de CIENTO OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEISCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS (185 ha con 0.621 m2).y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera La Sabanita y Chafit Khoury SUR: Quebrada Honda y Rió Tamanaco; ESTE: Quebrada Honda y Rió Tamanaco y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (01) Vivienda principal y casa para obreros, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, cinco (05) habitaciones, cocina, comedor y un baño 2.- Un (01) Galpón avícola con un área de 03x04mts techado, techo de laminas de zinc, piso de cemento cerrado con bloques de cemento. 3.- Un (01) corral con embudo, manga y embarcadero construido con tubo redondo de tres pulgadas 3”, y cabilla de 5/8. 4.- Seis (06) Lagunas; 5.- Cercas internas y perimetral con estantes de madera y cinco pelos de alambres de púa con diez (10) divisiones de potreros mecanizadas y deforestadas. 6.- Seis (06) Cochineras, techadas con laminas de zinc, piso de cemento cerrado con bloques de cemento. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 6.000.000,00) y teniendo las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: LISBETH DEL VALLE FIGUERA Y LISANNY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.684.635 y V-25.451.834, respectivamente. Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el Ciudadano ANGEL DAVID RENGIFO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Zaraza Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.252.693, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
… (Omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.”
“Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 194-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevados por este juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. CARMEN JULIA FERMIN
EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-

EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ




Exp. S-2018-4331