REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.999.114, debidamente asistido para este Acto por la Abogada en Ejercicio MALVI RODRIGUEZ LEON, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 50.923. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “ASOCIACION COOPERTVA LA FORTUNA 541 R.L” ubicado en el Sector LOS REALES, Parroquia EL SOCORRO, Municipio EL SOCORRO del Estado GUÁRICO, constante de QUINIENTAS HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (500 ha con 3100 m2).y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Los Amigos 4141 R.L; SUR: Terrenos ocupados por la Cooperativa ASOPAFIDI 154 R.L; ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa COPICA 154 R.L y OESTE: Sabana sueltas y Río Iguana. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (01) Vivienda principal y casa para obreros, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de laminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, cocina, comedor y tres corredores anexos 2.- Un (01) Galpon avícola techado con estructura de madera labrada, cercha liviana, techo de laminas de zinc, piso de tierra cerrado con tela pajarera y una hilada de bloques de cemento con un compartimiento. 3.- Un (01) corral con embudo, manga y embarcadero construido con tubo redondo de tres pulgadas 3”, dos (02) corrales aparte con ara de encierro con estructura de metal y tubo de 3” pulgadas. 4.- Dos (02) Lagunas que abarcan un área aproximada de espejo de agua de una hectárea (01 Ha); 5.- Cercas internas y perimetral con estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púa con dos (02) divisiones internas un área de ciento cincuenta hectáreas (150 ha) mecanizadas y deforestadas y veinte hectáreas (20 Ha) fundadas con pasto Bracharia Humidicula. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 260.000,00) y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUIS ANDRES VEGAS MORALES Y LUIS ABDIEL VEGAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.954.859 y V-23.953.295, respectivamente. Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el Ciudadano ALBERTO JOSE DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Valle de la Pascua Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.999.114, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
… (Omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.”
“Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 193-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevados por este juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. CARMEN JULIA FERMIN
EL SECRETARIO
Abg. RHONALD MUÑOZ
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO
Abg. RHONALD MUÑOZ
Exp. S-2018-4323
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