REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2018-000077
ASUNTO : JP01-R-2018-000121

DECISIÓN Nº 28
JUEZ PONENTE: ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
IMPUTADO: GABRIEL ALEXANDER VIVAS APONTE
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luís Enrique Espinoza
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado Luís Enrique Espinoza, en su carácter de Defensor Privado del adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2018, y publicada en su texto integro en fecha 31 de mayo del 2018 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admite la Acusación Fiscal, las pruebas ofertadas, declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el defensor privado, referida a la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte, y ordena el pase a Juicio oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ITER PROCESAL

En fecha 12 de Septiembre del año 2018, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2018-000121, por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de septiembre de 2018, se admite el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Enrique Espinoza, en su carácter de Defensor Privado del adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, el abogado Luís Enrique Espinoza, en su carácter de Defensor Privado del adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte, en fecha 25 de Mayo del año 2018, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (04) folios útiles, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…La decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 en la Audiencia Preliminar, a criterio de la defensa no se encuentra ajustada a derecho, en virtud de las siguientes consideraciones.
PRIMERO: A pesar de que esta defensa denuncio ante el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; la necesidad controlar y depurar el proceso acerca de los PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, ya que encontramos que el Ministerio público, por una parte, realiza la imputación en cuanto al tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; pero, sin importarle lo declarado por la victima en este tribunal; insiste en mantener la privativa de libertad sin aportar ningún elemento de convicción que perfeccione este tipo penal, sustentado todo a un procedimiento policial del Estado Guárico y la misma manifiesta jamás le había visto la cara al adolescente presente en sala y que los hechos acaecieron la noche del día domingo 11/03/2.018 y no a las 11:20 horas de la mañana del día 12/03/2.018 como suscriben los funcionarios actuantes. Además se desprende de su declaración que en ningún momento luego de colocar la denuncia en la sede policial observa la presencia de los funcionarios con los dos sujetos que la habían robado; Quedando de esta manera totalmente desmentido todos los elementos de convicción aprobados por el Ministerio Público, es decir no existe ningún elemento que demuestre la participación de mi defendido en el delito calificado, por lo que solicito a esta juzgadora a valorar los elementos de convicción aportados por la vindicta publica y considerar si realmente el imputado tiene comprometida su responsabilidad; no entendiendo esta defensa que elemento de convicción tomo la Fiscalía y ahora el Juez de Control para calificar y certificar ese ilícito penal…Omissis…
SEGUNDO: Cuando analizamos la imputación en cuanto al tipo penal de Coautor del delito de Robo Agravado; traigo a colación toda la narración realizada por la víctima en la sala de audiencia de este tribunal; ya que el caso en examen la denunciante manifesto que nunca le había visto la cara al adolescente presente en sala; además de eso mediante su declaración fue desmentido todo; absolutamente todas las actuaciones policiales que dieron origen a los supuestos elementos de convicción que motivan la acusación
TERCERO: Además de lo anteriormente expuesto podemos observar que la representación fiscal, no realizo diligencia alguna en la fase investigativa a pesar que la victima manifestó en sala de audiencia que se trasladó el mes pasado a la fiscalía que lleva en caso y explico todo lo sucedido; no constando el el expediente dicha declaración. Violando de esta manera lo contemplado en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, donde refleja el alcance del Ministerio Público en el curso de la investigación el cual establece que…Omissis…
CUARTO: Además de esto EXISTEN INCONGRUENCIAS, en los medios de convicción que motivan la acusación presentada por el Ministerio Público; ya que tomo en consideración para dictar su Acto Conclusivo todos los testimonios de los testigos promovidos por esta defensa; testimonios que demuestran toda la falsedad del procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Guárico.
Además, ante tales graves vicios de indeterminación, en cuanto a la mas absoluta ausencia de la correcta discriminación de los fundamentos de la imputación, de la debida sustentación, del expreso, descriptivo, separado e individualizado señalamiento obligatorio de los elementos de convicción, que se deben esgrimir para sostener tanto una imputación fiscal y más aún para formalizar una Acusación Penal…Omissis…

DE LA CONTESTACIÓN

A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por la abogada Ruth Elena Cardona Figueroa, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 09 de Julio de 2018, el cual es de tenor siguiente:

“…En fecha 24 de Mayo de 2018, el Juez a cargo de Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acordó como legal la aprehensión en flagrancia del adolescente, por haber ocurrido bajo los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda continuar con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifico el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al Artículo 83 ambos del Código Penal, todos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda medida privativa de libertad.
DEL DERECHO
Establece la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 581 que el juez en funciones ce control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia de preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en fase de investigación no quiere decir que se desvirtúe la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetivos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, tal como ocurre en el caso que nos ocupa por cuanto de los autos se desprende que el adolescente GABRIEL ALEXANDER VIVAS APONTE, fue una de las personas que quedo identificado como el sujeto que despojó a la ciudadana YESIKA GABRIELA YELAMO de sus pertenencias, amedrentándola con un arma de fuego, por lo que se podría suponer que por la sanción a imponer los adolescentes los adolescente pueda tratar de evadir el proceso, tal como lo establece el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio trece (13) al folio diecinueve (19) del presente asunto riela decisión, publicada en fecha 31 de mayo del año 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…
PRIMERO: Admite totalmente el libelo acusatorio contra del adolescente imputado GABRIEL ALEXANDER VIVAS APONTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESIKA YELAMO, en razón de que el libelo acusatorio cumple lo estipulado en el artículo 570 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, toda vez, que deja constancia de los requisitos estipulados en esa norma, a lo cual se suma el hecho cierto de que dicho libelo ofrece sustento serio para afirmar que los imputados que asiste a este acto pudieran ser el autor del delito admitido en esta audiencia y asimismo por dar constancia de la posible comisión de los mencionados ilícitos penales. SEGUNDO: Se admite el conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa publica, en razón de que las mismas son útiles necesarias y pertinentes por las razones que quedaron sentadas anteriormente; correspondiéndole la comunidad de la prueba a la defensa técnica e igualmente se admiten los testimonios de los ciudadanos: YASILDE EVELIN MONCADA, FRANCISCO RAMON ARTEAGA HERRERA, ABRAHAM JOSE COLMENAREZ GUAIQUIRIMA, KEYLYN JOSELYN ROJAS MATA, ROMY CAROLINA GONZALEZ ESPAÑA, YENNY DEL VALLE LARA HERRERA, GRERYANNI NAZARETH RAMOS MORALES, VICTOR DAVID GONZALEZ GAMEZ, DAIMAR ZARAI FERNANDEZ AVILES, MARILIN ALEJANDRA GRANADILLO, VICTOR JOSE BOLIVAR, RICHARD RAMON GONZALEZ PEÑA, YILEXCY MARVELY APONTE ISALLA, LIOSET CLEOTILDE ASCANIO PEÑA y FATIMA KATERINE FERNANDEZ ASCANIO a los fines de ser evacuados y valorados en la celebración de un eventual Juicio Oral y Privado. En este estado se impone de nuevo al adolescente acusado del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial por admisión de los hechos dispuesto en la norma 583 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial, y ambos manifestaron: “Soy totalmente inocente deseo ir a juicio. Es todo”. TERCERO: Actuando en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, quien aquí decide estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente acusado, ya mencionado, y existe una alta posibilidad de emitir sentencia condenatoria, se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, contra del adolescente imputado GABRIEL ALEXANDER VIVAS APONTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESIKA YELAMO, por lo que ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Especial. CUARTO: Asimismo, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Prisión Preventiva de Libertad, peticionada por la defensa técnica, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida de coerción en el marco de la audiencia de presentación. QUINTO: Se intima a todas las partes para que comparezca ante el Tribunal de Juicio en su debida oportunidad y se insta al secretario a que remita las actuaciones en su oportunidad legal. Quedaron todos los presentes notificados de la decisión en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente resolución fue publicada en su término legal correspondiente. Remitiese al Tribunal de Juicio Competente de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cúmplase…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que del folio treinta y uno (31) al Treinta y dos (32), del presente asunto, riela decisión publicada en fecha 31 de octubre de 2018, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

“…Omissis…
ABSUELVE al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER VIVAS APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-30.961.217, venezolano, natural de Calabozo - estado Guárico, nacido en fecha 31-03-2.002, de 15 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de Yilexic Aponte (v) y William Vivas (v), residenciado en Sector Colinas de Bucarana, Calle Lara, Casa S/Nº, a cuatro cuadras de la Escuela AC 425 Bucarana, Ortiz - Estado Guárico. de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESIKA YELAMO; por no quedar acreditada su participación en los hechos, en consecuencia, Decreta el cese de la medida de coerción personal, que pese en contra del referido ciudadano con respecto a la presente causa, y ordena su exclusión de SIIPOL, conforme al articulo a tenor de lo establecido en el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión publicada en fecha 24 de mayo de 2018, y publicada en su texto integro en fecha 31 de mayo del 2018 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, admite la Acusación Fiscal, declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el defensor privado, referida a la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte, y ordena el pase a Juicio oral, siendo que se verificó que para la fecha 31 de octubre de 2018 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros publicó sentencia mediante la cual Absuelve al ciudadano: Gabriel Alexander Vivas Aponte, titular de la cedula de identidad Nº V-30.961.217, de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Luís Enrique Espinoza, en su carácter de Defensor Privado del adolescente Gabriel Alexander Vivas Aponte, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2018, y publicada en su texto integro en fecha 31 de mayo del 2018 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte


Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario


ASUNTO: JP01-R-2018-000121
BAZ/SERS/DEMA/JAB/yeh.