REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000073

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.845.693
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARUJA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 163.122.
PARTE DEMANDADA: LATINA DE PAVIMENTO, C. A. y el ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO.
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que la parte actora, ciudadano JESUS RAFAEL RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.845.693, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana: MARUJA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 163.122, en el juicio seguido en contra de la entidad de trabajo LATINA DE PAVIMENTO, C. A. y del ciudadano SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO por COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 05 de octubre de 2017, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplidos los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,


ABG. EDIMAR LORETO RENGIFO

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha siendo las 02:41 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. EDIMAR LORETO RENGIFO