ASUNTO: JP51-L-2017-000059
PARTE ACTORA: ciudadana. LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.404.289.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada MARUJA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 163.122, en su carácter de Procuradora del Trabajo en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR. “NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÒN DE HECHOS.

ANTENCEDENTES DEL ASUNTO

Con vista a las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

Se inició la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales incoada por la ciudadana LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.404.289, contra AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2017, se libra despacho saneador por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2º y 3º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la notificación de la parte actora.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2017, visto la corrección de la demanda presentada por la parte actora, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 09 de enero de 2018, la secretaria adscrita a la Coordinación Laboral, deja expresa constancia que se practicó la notificación de la parte demandada, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, en fecha 24 de enero de 2018, se realizó el correspondiente anuncio público, observándose la comparecencia de la parte demandante, ciudadana LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.404.289, asistida en esta acto por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.448, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 163.122, en su carácter de Procuradora del Trabajo en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio apoderado judicial.

Tal y como quedó asentado por este sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, situación que hace presumir como ciertos los hechos alegados por la parte actora, todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal, so pena de incurrir en las consecuencias jurídicas que se originan de la incomparecencia, en el caso que nos ocupa, la de admisión de los hechos tal y como fue establecido por este Tribunal.

Ahora bien, en uso de las facultados conferidas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó de forma análoga, lo establecido en el Artículo 159 eiusdem, que prescribe dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, el pronunciamiento en extenso de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

De acuerdo a lo expuesto en el libelo, la ciudadana. LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.404.289.comenzó a prestar sus servicios en la AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR, en fecha 05 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017, lo que arroja un tiempo de servicio de: 02 AÑOS, 11 MESES y 23 DIAS, desempeñando el cargo de: VENDEDORA, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: RENUNCIA, devengando un salario mensual de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.638,00 Bs.), hasta el día 28 de febrero de 2017, fecha en la cual RENUNCIE, señalando que hasta la fecha no se le ha cancelado lo que se le adeuda, como consecuencia de sus pagos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón por la que procede a demandar a la AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR., ya que le adeudan la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 471.525,64), los cuales discriminados en conceptos y cantidades se dan por reproducidos en los siguientes términos:



ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T 137.153,07
INTERESES POR ANTIGUEDAD 27.430,74
VACACIONES NO DISFRUTADAS 48.765,06
UTILIDADES FRACCIONADAS 37.251,05
PAGO POR NO DISFRUTAR PRENATAL 45.152,00
PAGO POR NO DISFRUTAR POSNATAL 27.092,10
CESTA TICKET NO CANCELADO PRENATAL 84.960,00
CESTA TICKET NO CANCELADO POSNATAL 63.720,00
DEUDA TOTAL 471.525,64



Dichos conceptos y cantidades totaliza la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 471.525,64).










MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, por efecto de la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada, en principio debe tenerse como cierta la relación laboral entre la accionante LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ y la demandada, AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR, la fecha de inicio y terminación de la misma, específicamente, desde el 05 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017; el tiempo de servicio de 02 AÑOS, 11 MESES y 23 DIAS, desempeñando el cargo de: VENDEDORA, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: RENUNCIA, y en consecuencia, la procedencia en derecho en virtud de los hechos establecidos, de conceptos legales demandados, tales como Antigüedad, Intereses por Antigüedad o Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket. ASI SE DECIDE.
Se procede a calcular la GARANTÌA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 numeral a y b de la L.O.T.T.T
Meses Salario Mensual Salario Diario Alícuotas B.V. Alícuotas de Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Abono del Periodo Acumulado Total total antigüedad
mar-14 Bs. 3.270,30 Bs 109,01 Bs 4,54 Bs 9,08 Bs 122,64 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-14 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 4,54 Bs 9,08 Bs 122,64 0 Bs. 0,00 Bs. 0,00 Bs. 0,00
may-14 Bs. 4.251,40 Bs. 141,71 Bs.5,90 Bs. 11,81 Bs. 159,43 0 Bs. 0,00 Bs. 0,00 Bs. 0,00
jun-14 Bs. 4.251,40 Bs. 141,71 Bs. 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs. 2.391,41 Bs 2.391,41 Bs 2.391,41
jul-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs .0,00 Bs 0,00 Bs. 2.391,41
ago-14 Bs. 4.251,40 Bs 141,71 Bs 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 2.391,41
sep-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 15 Bs. 2.391,41 Bs. 2.391,41 Bs 4.782,83
oct-14 Bs. 4.251,40 Bs 141,71 Bs 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 4.782,83
nov-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 5,90 Bs 11,81 Bs 159,43 0 Bs .0,00 Bs. 0,00 Bs. 4.782,83
dic-14 Bs.4.889,11 Bs. 162,97 Bs 6,79 Bs 13,58 Bs 183,34 15 Bs. 2.750,12 Bs 2.750,12 Bs 7.532,95
ene-15 Bs. 4.889,11 Bs 162,97 Bs 6,79 Bs 13,58 Bs 183,34 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 7.532,95
feb-15 Bs 5.622,48 Bs 187,42 Bs 7,81 Bs 15,62 Bs 210,84 0 Bs. 0,00 Bs. 0,00 Bs 7.532,95
mar-15 Bs. 5.622,48 Bs 187,42 Bs 8,33 Bs 15,62 Bs 211,36 15 Bs. 3.170,45 Bs 3.170,45 Bs 10.703,40
abr-15 Bs 5.622,48 Bs 187,42 Bs 8,33 Bs 15,62 Bs 211,36 0 Bs. 0,00 Bs. 0,00 Bs. 10.703,40
may-15 Bs. 6.746,98 Bs 224,90 Bs 10,00 Bs 18,74 Bs 253,64 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 10.703,40
jun-15 Bs 6.746,98 Bs 224,90 Bs 10,00 Bs 18,74 Bs 253,64 15 Bs. 3.804,55 Bs 3.804,55 Bs 14.507,95
jul-15 Bs. 4.421,68 Bs 147,39 Bs 6,55 Bs 12,28 Bs 166,22 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 14.507,95
ago-15 Bs. 4.421,68 Bs 147,39 Bs 6,55 Bs 12,28 Bs 166,22 0 Bs. 0,00 Bs. 0,00 Bs. 14.507,95
sep-15 Bs. 4.421,68 Bs 147,39 Bs 6,55 Bs 12,28 Bs 166,22 15 Bs. 2.493,34 Bs 2.493,34 Bs 17.001,29
oct-15 Bs 4.421,68 Bs 147,39 Bs 6,55 Bs 12,28 Bs 166,22 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 17.001,29
nov-15 Bs. 9.648,18 Bs 321,61 Bs 14,29 Bs 26,80 Bs 362,70 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 17.001,29
dic-15 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 14,29 Bs 26,80 Bs 362,70 15 Bs. 5.440,50 Bs 5.440,50 Bs 22.441,79
ene-16 Bs. 9.648,18 Bs 321,61 Bs 14,29 Bs 26,80 Bs 362,70 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 22.441,79
feb-16 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 14,29 Bs 26,80 Bs 362,70 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 22.441,79
mar-16 Bs. 11.577,82 Bs 385,93 Bs 18,22 Bs 32,16 Bs 436,31 17 Bs. 7.417,31 Bs 7.417,31 Bs 29.859,10
abr-16 Bs 11.577,82 Bs 385,93 Bs 18,22 Bs 32,16 Bs. 436,31 0 Bs .0,00 Bs 0,00 Bs 29.859,10
may-16 Bs. 15.051,17 Bs 501,71 Bs 23,69 Bs 41,81 Bs 567,21 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 29.859,10
jun-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 23,69 Bs 41,81 Bs 567,21 15 Bs. 8.508,09 Bs 8.508,09 Bs 38.367,19
jul-16 Bs. 15.051,17 Bs 501,71 Bs 23,69 Bs 41,81 Bs 567,21 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 38.367,19
ago-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 23,69 Bs 41,81 Bs 567,21 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 38.367,19
sep-16 Bs. 22.092,10 Bs 736,40 Bs 34,77 Bs 61,37 Bs 832,54 15 Bs .12.488,17 Bs 12.488,17 Bs 50.855,36
oct-16 Bs 22.092,10 Bs 736,40 Bs 34,77 Bs 61,37 Bs. 832,54 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 50.855,36
nov-16 Bs. 27.092,10 Bs 903,07 Bs 42,64 Bs 75,26 Bs 1.020,97 0 Bs. 0,00 Bs 0,00 Bs 50.855,36
dic-16 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 42,64 Bs 75,26 Bs 1.020,97 15 Bs. 15.314,56 Bs 15.314,56 Bs 66.169,92
ene-17 Bs. 40.638,15 Bs 1.354,61 Bs 63,97 Bs 112,88 Bs 1.531,46 5 Bs. 7.657,28 Bs 7.657,28 Bs 73.827,21
feb-17 Bs 40.638,15 Bs 1.354,61 Bs 63,97 Bs 112,88 Bs. 1.531,46 5 Bs. 7.657,28 Bs. 7.657,28 Bs. 81.484,49
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 38.367,19 Bs. 119.851,68

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el articulo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:
Literal c) Articulo 142 de la LOTTT
Días a Pagar Salario Total
90 Bs. 1.531,46 137.831,06
Total General 137.831,06





De acuerdo al anterior cálculo, le corresponde al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 137.831,06), siendo que el mismo resulta mayor que la cantidad por garantía de prestaciones sociales calculada anteriormente, por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa tal y como lo ordena la referida disposición, el trabajador en definitiva debe recibir esta cantidad, Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 137.831,06), y ASI SE RESUELVE
Seguidamente se procede a calcular el concepto de vacaciones no disfrutadas, de acuerdo a lo demandado en el libelo correspondiente al periodo 2017, en los términos siguientes:

Vacaciones Articulo 195de la LOTTT
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2017 Bs. 36,00 Bs. 1.354,61 Bs. 48.765,78
Total General Bs. 48.765,78

La parte actora procede a demandar las utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2017, por lo que en consecuencia, se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:

Beneficio anual o utilidades
Periodo Días a Pagar Salario Total por Periodo
2017 27,5 1.354,61 Bs. 37.251,64
Total General 37.251,64

En cuanto al pago pre natal y pos natal no disfrutados porque los laboro, es de hacer notar lo establecido el literal “c” del articulo 72 de la LOTTT, que señala que la licencia o permiso por maternidad o paternidad es una causar de suspensión de la relación del trabajo y el articulo 73 eiusden establece los efectos de la suspensión de la relación de trabajo por lo que el trabajador no esta obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, por lo que, visto lo señalado anteriormente este Juzgado Niega lo solicitado, y ASI SE RESUELVE.

Seguidamente se procede a calcular el concepto de Cesta Ticket, de los meses de septiembre, octubre y noviembre del periodo 2017, en los términos siguientes: ASI SE DECIDE.

Meses Valor Unidad Tributaria % Unidad Tributaria Valor Beneficio Dias a Pagar Total por Mes
sep-16 177 800% 1.416,00 30 42.480,00
oct-16 177 800% 1.416,00 30 42.480,00
nov-16 177 1200% 2.124,00 30 63.720,00
Total General Beneficio Ley de Alimentación 148.680,00

En atención a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, se precisa indicar que los conceptos o beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:


Condenatoria Total
ANTIGÜEDAD Literal c) Articulo 142 de la LOTTT 137.831,06
VACACIONES NO DISFRUTADAS 48.765,78
UTILIDADES FRACCIONADAS 37.251,64
CESTA TICKET 148.680,00
Total Condenatoria General 372.528,48


En fuerza de las anteriores consideraciones, debe este Tribunal declarar Parcialmente con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUCY KARINA MEJIA VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.404.289, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.448, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 163.122, en su carácter de Procuradora del Trabajo en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico., contra la AGENCIA DE LOTERIA 3ER MILENIUM PLATINUM, C.A. y el ciudadano. CARLOS TOVAR, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad total de TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 372.528,48), por los conceptos, cuyas cantidades en específico se señalan a continuación:

PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 137.831,06), por concepto de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, más lo que corresponda al trabajador por intereses por este concepto durante la prestación de servicio, de conformidad con el artículo 143 eiusdem, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.765,78), por concepto de Vacaciones.

TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.251,64), por concepto de Utilidades Fraccionadas.

CUARTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 148.680,00), por concepto del Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadoras y los Trabajadoras.

QUINTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO: Se acuerda la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiendo excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales..

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA


ABG. EDIMAR LORETO RENGIFO


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.


SECRETARIA




RAHG/elr