REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 24 de Enero de 2018.


ASUNTO Nº: JP61-L-2017-000055

PARTE ACTORA: ORALY DEL VALLE ACOSTA MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.615.753

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO VALOR-LAB.

APODERADO DE LA DEMANDADA, ELIO RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO DEL PROCESO


En el día de hoy MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ORALY DEL VALLE ACOSTA MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.615.753, contra LABORATORIO CLINICO VALOR-LAB, previo el anuncio de ley, compareció por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada LABORATORIO CLINICO VALOR-LAB, su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ELIO RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498. En este estado, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la demandante ORALY DEL VALLE ACOSTA MOTTA, quien no asistió al presente acto por si, ni mediante apoderado judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS

JGPD/CR