REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-01915
PARTE ACTORA: ARNOLDO MIGUEL MARTINEZ RIVODO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gloria Galeano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Anddy Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.953
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, en contra de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A.; ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.493.260, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Gloria Galeano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, por una parte y, por la otra el abogado Anddy Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, con facultad expresa para transigir; escrito del cual se observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito de los derechos en ella comprendidos, así como que solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 662.446,96) a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

Decisión

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, en contra de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Así se establece. Déjese copia de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,

Abg. Richard Alvarado