REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207º y 158º
San Juan de los Morros, 17 de Enero de 2018.

Visto que hasta la presente fecha el Tcnel. Antonio Jose Villasana Valera, Coordinador del Servicio de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico, no ha cumplido con la consignación del informe con el cual se comprometió a presentar en la audiencia de fecha 14 de junio de 2017, acto en el cual señaló textualmente lo siguiente: “Bueno yo le voy a dar mi punto de orientación, yo pienso que ellos están en un área protectora, yo conozco la situación porque fui en ese momento en que estaban sembrando cebolla y los químicos de una u otra manera van a llegar al Rio sin embargo yo puedo ponerme a sus órdenes para buscar u oficiar por medio de informe y traérselo hasta su sede…” Ahora bien, vista la importancia que reviste dicho informe para que este Tribunal emita un pronunciamiento en la presente causa, se ordena librar oficio al Tcnel antes mencionado a los fines de RATIFICAR los oficios JSAG-406/2017 y JSAG-605/2018, en los cuales se le realiza la solicitud del informe en un lapso de (5) días de despacho a partir de que conste en auto la notificación. Asimismo este Juzgado en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes intervinientes, informa que una vez conste en autos el Informe solicitado, se fijará por auto separado la fecha y hora para celebrar la audiencia oral de la lectura del fallo, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR.
YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO
RAMÓN ANTONIO CARPIO



Exp.: Nº JSAG-456-2017.-
YEM/RAC