REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, quince (15) de Enero del 2018.
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-520-2018.-
Por recibido en fecha (15/01/2018), bajo el Oficio Nº 854-17 de fecha (05/12/2017), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, copia certificada del expediente Nº 486-15, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Pedro Lozada Infante y Castro Jose Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.273.268 y 10.267.037, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 253.869 y 65.962 , parte demandada, Contra el auto dictado por el aquo en fecha 08 de Noviembre del 2017, conformado por una pieza (01), constante de cincuenta y un (52) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio por Acciones por Perturbacion o Daño a la Propiedad Agraria, incoado por el ciudadano Alberto Vladimir Solorzano Rodríguez, contra el ciudadano Eufracio Efrain Delgado Flores; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (13-11-2017), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (08/11/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-520-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta de (10:30 a.m), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
RAMÓN CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-520-2018.-
YSMR/RC.-