REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Enero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2015.

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de enero del corriente año, por la abogada Yngrid Josefina Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación judicial del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.878, mediante la cual, solicitó el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal de suspensión de los (90) días de la notificación de la admisión del recurso de nulidad, de los cuales han transcurrido (61) días continuos desde el 04-05-2017 al 03-07-2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y despacho de comisión. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE


EL SECRETARIO. ABG. RAMÓN CARPIO.-

Exp Nº: JSAG-447-2017
YEM/RC/lp.-