REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2.018.
(207° y 158°)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Máximo Triviño Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.885.080.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955 (Apelante).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA. (RECURSO DE APELACION)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE Nº: JSAG-472-2017.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio de 2017, se le dio entrada al Recurso de Apelación, recibido en bajo el oficio Nº 641/17 de fecha (14/07/2017), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, ejercido por el profesional del derecho José Arquímedes Díaz , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 06 de julio de 2017. Se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-472-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, este Juzgado fijara la audiencia por auto separado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02 de agosto de 2017, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yoraima Clatret Liscano Sánchez plenamente identificada, consignando mediante promoviendo pruebas en la presente causa mediante diligencia, en esta misma fecha se agrego la diligencia a los autos que conforman el expediente.
En fecha 03 de agosto de 2017, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Arquímedes Díaz plenamente identificado, consignando escrito de promoción de pruebas en la presente causa, en esta misma fecha se agrego escrito a autos.
En fecha 09 de agosto del 2017, este Juzgado Superior Agrario admite las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 10 de agosto de 2017, este Juzgado Superior Agrario, libra auto mediante el cual deja constancia que transcurrido el lapso de 8 días de promoción y evacuación de pruebas fija la celebración de la audiencia oral de informes para el tercer día siguiente al de este día a las 10:30 de la mañana.
En fecha 14 de agosto de 2017, se realizo audiencia oral de informes en la presente causa encontrándose presente solo la parte demandante, la parte demandada (parte apelante) no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 30 de octubre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, antes identificada, solicitando mediante diligencia el abocamiento de la nueva Juez de este Juzgado.
En fecha 31 de octubre de 2017, la Jueza Ysabel Estrella Masabe Rodríguez se aboca al conocimiento de la causa y se libran las notificaciones a las partes intervinientes.
En fecha 23 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior la Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, solicitando mediante escrito declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, se constituya en el lote de terreno denominado “Fundo Doña Elogia” con el objeto de efectuar inspección judicial en la presente causa, entre otros.
En fecha 24 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior ordena agrega a autos el escrito consignado por la defensa en fecha 23 de noviembre de 2017.
En fecha 28 de noviembre de 2018, este Juzgado Superior libra auto donde da por cumplida la notificación tacita del ciudadano Nicolás Rafael López Gomes, y dejando constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2017, este Juzgado superior libra auto mediante el cual deja constancia que ha transcurrido el lapso de abocamiento en la presente causa y la causa continuara en el estado procesal de reponer la causa al estado de celebrar la audiencia oral de informes.
En fecha 08 de Enero de 2018, este Juzgado Superior libra auto fijando inspección judicial en el lote de terreno denominado “Fundo Daña Elogia”, objeto de la presente causa, para el día 15 de enero de 2018 y ordena librar los oficios correspondientes para la realización de la misma.
En fecha 15 de enero de 2018, se llevo a cabo la inspección judicial fijada para ese día en el lote de terreno denominado “Fundo Daña Elogia”. En esta misma fecha se agrega a autos la transcripción del acta de la inspección.
En fecha 16 de enero de 2018, este Juzgado Superior libra auto fijando la celebración de la audiencia oral de informes para el día jueves 18 de enero de 2018, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de enero de 2018, fue declara desierta la audiencia oral de informe por la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el Técnico Agropecuario Oscar Alonso Conde Viera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras consignado informe solicitado por este despacho en la inspección realizada en fecha 15 de enero de 2018, en esta misma fecha fue agregado a autos el escrito.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en representación del Ciudadano Máximo Triviño Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.885.080, parte demandante, lo siguiente:
(…) Señala la parte recurrente en el escrito de demanda, que la presente Solicitud de Medida Provisional a la Producción Agrícola y Pecuaria, consiste; “…esta Defensa Pública Primera Agraria, ha sido notificada que se tiene prevista la entrega material DE UN BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO UBICADO EN EL SECTOR LOS BAGRES, (EL DIQUE) PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO, en cumplimiento del mandato de Ejecución Forzosa de la Sentencia librada por el Tribunal Accidental primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito del estado Guárico, correspondiente al expediente Nº 6338-07en el Juicio por Querella Interdictal Restitutoria seguido por el Abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 589.955, contra el ciudadano MAXIMINO TRIVIÑO VIERA, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.080. En este sentido informo que esta sentencia (…) fue emitida en fecha 04 de Diciembre de 2007 y ordena la restitución de un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie del Mil Setecientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.798 m2) ubicado en el Sector El Dique, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, (…). Señor Juez, este lote de terreno es actualmente y por más de Diez (10) años por mi representado MAXIMINO TRIVIÑO VIERA, tiempo durante el cual ha ejercido y desarrollado plenamente el derecho de posesión y explotación agrícola y pecuaria de forma pacífica, pública, continua y con ánimo de dueño, vale decir que su ocupación se encuentra plenamente garantizada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). Cabe destacar que la ocupación y posesión que ejerce mi defendido sobre el lote de terreno, cuya entrega material pretende ejecutar el Tribunal (…).”
III
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo la normativa aplicable al caso subjudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme a lo que permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Superior Agrario resulta COMPETENTE para decidir el presente recurso de apelación propuesto en la presente Solicitud; toda vez, que conoce en Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y así se decide.
IV
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En 06 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en la cual declaró:
“(…) PRIMERO: COMPETENTE para conoce de la presente Medida Cautelar Provisional de Protección a la Producción Agrícola, solicitada por el ciudadano Maximino Triviño Viera, (…).
SEGUNDO: SIN LUGAR la Oposición al decreto de Medida Cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2017, presentada por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.919, en representación del ciudadano del ciudadano Nicolás Rafael López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 589.955 (…).
TERCERO: SE RATIFICA Medida autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agrícola, existente en el lote de terreno “Fundo Doña Elogia”, ubicado en el Sector .Los Bagres El Dique, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del Estado Guárico (…).
V
APELACION POR ANTE EL A QUO
En fecha 10 de julio del 2017, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado José Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955. (Apelante), quien consignó escrito mediante el cual apela a la sentencia emitida por el A-quo, en fecha 06 de julio de 2017, considerando lo siguiente:
“(…) “Habiendo este tribunal decretado mediante auto de fecha seis (06) de julio del año 2017”, mediante sentencia “SIN LUGAR LA OPOSICION AL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR, dictada por este tribunal en fecha siete (07) de mayo del año 2017 y Ratificada la Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agrícola, respectiva, en tal sentido y oportunamente “APELO” de esta referida sentencia por cuanto considero que se vulneraron el derecho al debido proceso a las normas procedimentales de orden público fundamento la presente apelación conforme a las previsiones del Artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la violación del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al “no permitir” que se resuelva la apelación del auto de admisión de las pruebas, donde claramente también se lesiona el derecho a la defensa (…).
VI
PRUEBAS PROMOVIDAS POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
PARTE RECURRENTE:
1.- Promueve y da por reproducido Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario el cual riela a los folio 205 al 206 de la primera pieza.
2.- Promueve y da por reproducido el resultado de la inspección judicial de fecha 16/09/2017que cursa a los folios 212 al 215de la primera pieza.
3.- Promueve y da por reproducido los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la sentencia objeto de protección cursante a los folios 218 al 223 de la primera pieza.
PARTE RECURRIDA (APELANTE):
1.- Promueve y da por reproducidos todos y cada uno de los folios del expediente 472-217, que en su merito favorezcan al recurrido.
2.- Promueve el principio de inmediación de Juez establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil relativo a la inspección.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa; que en fecha 06 de julio de 2.017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró SIN LUGAR la Oposición al decreto de la Medida Cautelar dictada por ese Juzgado en fecha 17 de mayo de 2017, presentada por el abogado Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955 y RATIFICA la Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agrícola, existente en el lote de terreno denominado “Fundo Doña Elogia”.
El Recurso de Apelación es considerado por las más destacadas doctrinas como el recurso ordinario por excelencia, por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede acudir al Tribunal Superior a fin de que la revoque o reforme, en todo o en parte; Mediante el recurso de apelación la parte perdidosa persigue del Tribunal Superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior; La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal Superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión. Considerado lo anterior esta juzgadora pasa de seguida a revisar los parámetros establecidos por la Ley para que se pueda llevar a cabo el recurso de apelación, y en ese sentido es necesario traer a colación el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a esta alzada decidir del recurso de apelación incoado por el abogado Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955. (Apelante), contra la sentencia de fecha 06 de julio del 2017, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancio Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual declaro: “…SEGUNDO: SIN LUGAR la Oposición al decreto de Medida Cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2017, presentada por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.919, en representación del ciudadano del ciudadano Nicolás Rafael López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 589.955 (…).
TERCERO: SE RATIFICA Medida autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agrícola, existente en el lote de terreno “Fundo Doña Elogia”, ubicado en el Sector .Los Bagres El Dique, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del Estado Guárico (…)”.
Es de resaltar que el A-quo fundamento su sentencia lo siguiente; “…considera quien aquí decide, que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, la garantía a la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental en las explotaciones agrarias (principio in dubio pro natura)conceptualizado este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos y por cuanto se comprueba que existe la concurrencia indispensable para que se conceda la ratificación de solicitud de medida y conservando el orden público, el cual implica la paz social del campo, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario ratificar la medida de protección consistente en la continuidad de la producción Agrícola, existente en el Fundo Doña Elogia (…)”.
Esta Juzgadora para resolver observa que la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 229, establece lo siguiente:
Artículo 229. “…Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijara una audiencia oral, la cual se verificara al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días de despacho siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”
Ahora bien este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2017, de conformidad con el articulo 229 eiusdem, fijó los lapsos de promoción y evacuación de pruebas y vencido el mismo se fijaría por auto separado la celebración de la audiencia oral para el 3er día de despacho siguiente, pero es el caso que ninguno de los abogados se presentaron a la audiencia oral de informes, fijada mediante auto de fecha 16 de enero de 2018, para el día 18 de enero de 2018, declarando esta Juzgadora desierta la misma.
En este orden de ideas es preciso señalar la sentencia Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2.013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente. Nro. 10-0133, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante:
“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece.
Finalmente, esta Sala considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la medida cautelar solicitada. Y así se establece.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara.
Finalmente, visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal…”
Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento a el criterio vinculante de la Sala Constitucional, es forzoso para esta Juzgadora declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955. (Apelante). Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 10 de julio de 2017, ejercido por la profesional del derecho Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955. (Apelante), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 06 de julio del 2017.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2017, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de julio del 2017, por el abogado Arquímedes Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-589.955. (Apelante).
TERCERO: Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 06 de julio del 2017.
CUARTO:Se ordena remitir oportunamente mediante oficio al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión se encuentra dentro del lapso legal correspondiente.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
SEPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de Enero de 2.018.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
En la misma fecha, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-472-2017.-
YSMR/RC/lp.-
|