REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Enero del 2018.
(207° y 158°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-467-2017.

Vista la diligencia suscrita por la abogada Carolina Manuitt Boyer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.366.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.274, asistiendo al ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.864, mediante la cual expuso: “…solicito el abocamiento de la presente causa…”. En consecuencia este Juzgado por cuanto en fecha ocho (11) de octubre de dos mil diecisiete(2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal para la celebración de audiencia para la lectura del fallo.
Se ordena notificar por medio de boleta a la parte accionante ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador y/o a su apoderado judicial abogado Domingo Domínguez. Para el cumplimiento de la notificación de la parte accionante, se libra despacho de comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.

EXP Nº JSAG-467-2017.-
YSMR/RC/Ef.-