REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (08) de Enero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-096

Por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete(2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de febrero del año 2.017, relacionada con el expediente Nº JSAG- 096-2015, a la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria interpuesta por la ciudadana Aidee Del Valle Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.422156, asistiéndola judicialmente por la abogada Sandra Anaïs Irala Cornivel, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-13.907.575, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.132. En consecuencia este Juzgado declara definitivamente firme la sentencia y ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN CARPIO.
EXPEDIENTE N° JSAG-096
YEM/RC/je