REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Enero del 2018.
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-515-2018.-
Por recibido en fecha (08/01/2018), bajo el Oficio Nº 831-17 de fecha (20/11/2017), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 354-15, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, actuando en representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Railway Engineering Corporation (C.R.E.C), representada por el ciudadano Chen Jun como ingeniero jefe; en contra de la decisión dictada por el aquo en fecha 10 de Noviembre del 2017, conformado por tres (03) piezas, la primera constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, la segunda constante de quinientos treinta y nueve (539) folios útiles y la tercera constante de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio por Acción por Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria, incoado por el ciudadano Victor Rodolfo Rojas Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.879.961; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (15-11-2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (10/11/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-515-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), asimismo vista la revisión minuciosa del expediente se pudo observar que la pieza Nº 2 presenta error de foliatura, así como los autos de cierre y de apertura de las tres piezas que conforman el expediente, en virtud de ello este Juzgado Superior ordena la devolución de todo el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con el objeto de que subsane los errores evidenciados. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-515-2018.-
YSMR/RC/lp.-