REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (09) de Enero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-094-2011.

Vista la diligencia presentada, por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.899, actuando en representación del ciudadano GIOV BATISTA MORREALE, de nacionalidad Italiana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-17.080, mediante la cual expone; “ A los fines de interés para mi representado, y previo cumplimiento de formalidades legales requeridas a la actividad procesal, pido el abocamiento del presente expediente…”, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal para la constatación y oposición de la demanda. Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 03 de Mayo de 2017, se consignaron las notificaciones de la admitió del presente Recurso de Nulidad, libradas al Intitulo Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los Oficios Nros. JSAG-692/2016 y JSAG-691/2016, de fecha 21 de noviembre del mismo año.


LA JUEZA,
YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
EXPEDIENTE N° JSAG-094
YEM/RAC/je.