REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, nueve (09) de Enero del 2018.
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-516-2018.-

Por recibido en fecha (09/01/2018), bajo el Oficio Nº 849-2017 de fecha (29/11/2017), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 485-15, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Anabel Cointa Mogollón Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.022, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el aquo en fecha 21 de Noviembre del 2017, conformado por una pieza (01), constante de ciento nueve (109) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Acciones y Controversias entre Particulares Relacionados con la Actividad Agraria, incoado por el ciudadano Raúl Eugenio Espinoza, contra la ciudadana Anabel Cointa Mogollón Martínez; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (27-11-2017), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (21/11/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-516-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta de (10:30 a.m), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ.


EL SECRETARIO,
RAMÓN CARPIO.


EXPEDIENTE Nº JSAG-516-2018.-
YSMR/RC/sm.-