REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 10 de Enero de 2.018
207º y 158º
En virtud de la demanda por Procedimientos de Desocupación o Despojos de Fundo, presentada por la ciudadana Neyda Josefina Acevedo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.266.208, asistida por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.919 y la solicitud de Medida de Protección Agraria y Ambiental sobre el lote de terreno denominado “Lecherito IV, Grupo III, Lote 8”, ubicado en el asentamiento campesino Lecherito Nº 1,2,3,4, y 5, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de treinta y cuatro hectáreas con nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados (34 ha. Con 9235 m2), alinderada de la siguiente manera; Norte Vía de penetración; Sur: Vía de penetración; Este: Terrenos INTI Y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Lecherito IV Grupo III Lote 9-A, solicitada por el ciudadano Juan Fama, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.640.896, las cuales fueron admitidas por esta Instancia Judicial Agraria en fecha 01 de Diciembre de 2.017 y la segunda el 10 de Noviembre de 2.017.
Ahora bien este Juzgado observa, que la figura de acumulación de causas consagradas en el segundo aparte del articulo 51 del Código de Procedimiento Civil y que se refiere a la acumulación por continencia, esta dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal en aquellas causas en las que se evidencia identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas. Dispone el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
En este sentido estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos demandas, todo de conformidad con los previstos en el artículo 52 ejusdem, que establece:
“Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
Ahora bien analizados los aspectos de orden sustantivos y adjetivos de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita este Juzgado observa: Se puede evidenciar que existe elementos de conexión entre ambas causa, siendo estos la identidad de personas y objeto; razón por la cual se evidencia que la presente causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal 1º del artículo 52 ejusdem. Así e decide. A tales efectos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar los derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el articulo 2 ejusdem, donde entre otras cosas nos establece que Venezuela es un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en consecuencia se Ordena la Acumulación de la causa contenida en el expediente signado con el Nº 491-17 al expediente signado con el Nº 497-17, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del Juicio por Procedimientos de Desocupación o Despojos de Fundo. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Exp. N° 497-17
|