REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 15 de Enero de2.018
207º y 158º
Vista el acta de inhibición de esta misma fecha, suscrita por el abogado Humberto Morales Padrón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.779.468, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en consecuencia se acuerda abrir la correspondiente incidencia en Cuaderno separado de Inhibición, para lo cual se ordena su desglose a fin que junto al presente auto sea agregado al referido cuaderno, previa su certificación. Se ordena oficiar al Juzgado Superior Agrario la Circunscripción del estado Guarico, a los fines dispuestos en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplio con lo odenado,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Exp. 257-13
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