REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 18 de Enero de 2.018
207º y 158º

Visto el escrito de fecha 17 de Enero de 2.018, presentado por el abogado Daniel José Báez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406, con su carácter acreditado de autos, mediante el cual realiza la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folios 48 al 63) de la presente pieza, en consecuencia, este Juzgado destaca que de la revisión minuciosa de dicho escrito presentado por el abogado antes mencionado expuso lo siguiente:
“…solicito sea reconocido el presente documento mediante su contenido y firmas por parte de los otorgantes, el cual anexo marcado con la letra “A”…”
Así las cosas, este tribunal observa que también esta solicitando el reconocimiento de contenido y firma para las documentales marcadas con letra B, E, G, H, J, y J.
Asimismo, en el presente escrito señala lo siguiente:
“…DE LOS DOCUMENTOS, TESTIGOS QUE TACHAMOS Y NEGAMOS CONFORME AL ARTICULO 438 Y 499 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”
En razón de lo anteriormente expuesto, es oportuno traer a colación lo estipulado en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“…Si el demandado o demandada promovió pruebas, el juez o jueza deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el juez o jueza fijará un lapso para su evacuación.
El juez o jueza fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince días siguientes a la evacuación de las mismas.
…”
A tal efecto, se puede evidenciar, según el articulo ut supra mencionado, que se cuenta con un lapso estipulado para evacuar la pruebas promovidas por la parte accionada; razón por la cual considera oportuno este Juzgador instar al abogado Daniel José Báez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406, que realice una aclaratoria del escrito presentado de fecha 17 de Enero de 2.018, ( folios 48 al 63) de la presente pieza ya que de la revisión del mismo se pudo constatar no esclarece con exactitud lo peticionado. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/mo