REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 22 de Enero de 2.018
207º y 158º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadana Neyda Josefina Acevedo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.266.208, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.919, en su escrito libelar presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.017 promovió las siguientes documentales :
• Marcado con letra A; Copia simple de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Solicitud Nº 1040-2017 de fecha 17 DE Julio de 2.017. (Folios 07 al 09) pieza principal.
• Marcado con letra B; Copia simple del Registro de Defunción de la ciudadana Agapita Elena Álvarez. (Folio 10) pieza principal.
• Marcado con letra C; Copia simple del documento del préstamo de suministro agrícola, otorgado en fecha 21 de Diciembre de 1.988. (Folios 11 al 13) pieza principal.
• Marcado con letra D; Copia simple del documento de crédito Agropecuario de fecha 01 de Febrero de 1.999. (Folios 14 al 18) pieza principal.
• Marcado con letra E, Copia simple de la planilla de Misión Agro-Venezuela de fecha 28/06/2.011, a favor de la ciudadana Agapita Álvarez de Acevedo. (Folio 19) pieza principal.
• Marcado con letra F, Original de la planilla de Misión Agro-Venezuela de fecha 20/12/2.011 Agapita Álvarez de Acevedo. (Folio 20) pieza principal.
• Marcado con letra G, Original de la planilla de FONDAS de fecha 13/11/2.012 Agapita Álvarez de Acevedo. (Folio 21) pieza principal.
• Marcado con letra H e I, Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro, a favor de la ciudadana Agapita Elena Álvarez de Acevedo, otorgado en fecha 02 de Noviembre de 2.011. (Folios 22 al 26) pieza principal.
En consecuencia, todas estas pruebas anteriormente descritas, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H e I, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Jorge Luís Prato Delgado, Migdoris Yairet Sánchez Camejo, Luís Manuel Figueroa y Baltasar Ramos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.7.923.435, V- 14.238.575, V- 12.428.243 y V- 8.625.048 respectivamente, para el día Viernes 26 de Enero del 2.018, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y a la una y treinta (01:30 p.m.) hora de la tarde respectivamente.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, abogado Daniel José Báez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.406, actuando en nombre y representación del ciudadano Juan José Fama, identificado en autos, en su escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2.018 promovió las siguientes documentales:
• Marcado con letra A; Copia simple de de la autorización de los ciudadanos Isaac Agapito Acevedo, Juan Isidro Acevedo Álvarez, Francisco Antonio Acevedo Álvarez, Josefina del Carmen Acevedo Álvarez, Yulimar Josefina Acevedo De Barrios, Jean Carlos Acevedo Berbecia e Ivan Rodolfo Acevedo Berbecia a favor del ciudadano Juan José Fama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.640.898. (Folio 115) pieza principal.
• Marcado con letra B; Copia simple del escrito de LA Empresa Agrícola Denominada “TIERRA DE AGUA C. A” de fecha 12 de Diciembre de 2.017. (Folio 116) pieza principal.
• Marcado con letra C; Copia simple del escrito por parte del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 23 de Octubre de 2.017. (Folio 117) pieza principal.
• Marcado con letra D; Copia simple de la Constancia de Ocupación y Producción Agrícola de Tierras, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 24 de Noviembre de 2.017. (Folio 118) pieza principal.
• Marcado con letra E; Copia simple de la Inspección Técnica de Ocupación y producción Agrícola realizada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico (O. R. T- Guarico) del Instituto Nacional de Tierras de fecha 24 de Abril de 2.017, sobre el predio denominado Parcela Lecherito IV, Grupo III Lote 8. (Folio119 y 120) pieza principal.
• Marcado con letra F; Legajo de Copias simples, basado a los Tickets de Arrimes por parte de la Empresa “Tierra de Agua” y Monaca; Guías de Movilización de productos por parte del INSAI y el RUNSAI; infórmense técnicos y de Inspección por parte de la Empresa “Tierra de Agua” y las ordenes de Despacho y Notas de entregas por parte de dicha empresa. (Folio121 al 161) pieza principal.
• Marcado con letra G; Copia simple del Aval Comunal , emitida por el Consejo Comunal Lecherito IV, de fecha 23 de Abril de 2.014; 18 de Mayo de 2.017 y 06 de Noviembre de 2.017 a favor del ciudadano Juan José Fama, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.640.898. (Folios162 al 164) pieza principal.
• Marcado con letra H; Copia simple de la solicitud al Consejo Comunal Lecherito IVde fecha 23 de Agosto de 2.017, por el ciudadano Juan José Fama, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.640.898. (Folios165 y 166) pieza principal.
• Marcado con letra I; Copia simple del Acta de Matrimonio de los decujus Agapita Elena Álvarez de Acevedo e Isaac Acevedo López, de fecha 04 de Noviembre de 1.977. (167 al 169) pieza principal.
• Marcado con letra J; Copia simple de los Bauches de pago bajo los Nros 125367483 y 125367484, del titular de la Empresa del Estado Fondo para el Desarrollo Agrícola Socialista (FONDAS) de fechas 18 de Septiembre de 2.017. (Folios 170 y 171) pieza principal.
• Marcado con letra K; Copia simple del Certificado De Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 30 de Octubre de 2.017 y Nota de Inscripción del Registro Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano Juan José Fama, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.640.898. (Folio172 y 173) pieza principal.
Marcado con letra L, Copia simple del Acta de Defunción Inscrita en la Oficina de Registro Civil Municipal de la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, bajo el Nº 72, folio 72 de fecha 15 de Febrero de 2.017. (Folio 174 y 175) pieza principal.
En consecuencia, todas estas pruebas anteriormente descritas, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
De este mismo modo se pudo constatar que entre la documental promovida con letra L, el abogado Daniel José Báez Acevedo, antes identificado, hace referencia a una inspección judicial, por lo que esta Instancia Judicial Agraria, observa que el apoderado judicial de la parte accionada al momento de promover dicha prueba, no señaló los particulares a evacuar, razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal declararlo inadmisible.
En cuanto a las testimoniales promovidas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Yonys Gustavo Mejías Montezuma; José Luís Rangel Madrano; José pastor Montero Beroes y Juan Carlos Mendoza, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros.8.627.677, V- 12.109.937, V- 8.625.351 y V- 12.991.768 respectivamente, para el día Viernes 02 de Febrero del 2.018, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y a la una y treinta (01:30 p.m.) hora de la tarde respectivamente. Asimismo promovió la intervención de terceros, de conformidad con el artículo 370, ordinales 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, de los siguientes ciudadanos: Isaac Agapito Acevedo; Juan Isidro Acevedo Álvarez, Josefina del Carmen Acevedo Álvarez, Jean Carlos Acevedo Berbecia; Iván Rodolfo Acevedo Berbecia , Yulima Josefina Acevedo de Barrios y Miguel Alexander Acevedo Berbecia, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros.6.625.981, V- 10.266.219, V- 8.629.802, V- 16.639.972, V- 16.639.973, V- 14.477.531 y V- 14.239.816 respectivamente. A esos efectos y con respecto a la intervención planteada de conformidad al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que reza lo siguiente:
“…La intervención adhesiva de terceros contemplada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil no suspende el procedimiento principal. Igualmente, no dará lugar a sustanciación separada del expediente principal. La oportunidad para que intervenga el tercero adhesivo precluye con el vencimiento del lapso probatorio, pudiendo participar en la audiencia preliminar y en el debate oral si su comparecencia ocurrió antes de la fijación de la primera audiencia; o en el debate oral si ocurrió con posterioridad. …” (Negritas del tribunal).

En ese sentido, se admite la intervención de los terceros llamados a la presente causa en el caso del ordinal 3, siguiendo lo establecido en la precitada norma.
Ahora bien, en relación a la intervención solicitada en virtud a lo estipulado en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador traer a colación el contenido del artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece lo siguiente:

“…Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento…” (Negritas del tribunal).

Así las cosas, este juzgado una vez revisadas las actas procesales se pudo evidenciar que el llamado de los terceros fue realizado una vez vencido el lapso previsto para la contestación de la demanda, oportunidad correspondiente para proponerlo según lo contemplado en el articulo mencionado, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal declararlo inadmisible..
En consecuencia, este Juzgado fija un lapso de diez (10) días de despacho, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





HMP/LM/mo
Exp. N° 497-17