REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Enero de 2.018
207º y 158º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente procedimiento de Medida Cautelar de Protección, se provee de la siguiente manera:
La parte opositora de la presente medida dictada por este tribunal, abogado Juan Bautista Aguirre, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 8.049, en fecha 10 de Enero de 2.018, promovió prueba de confesión del ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.283, para que absuelva bajo juramento las posiciones juradas, la cual se admite por no ser contrarias a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, razón por la cual se fijan para el día Jueves 25 de Enero de 2.018, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Líbrese la respectiva boleta.
Asimismo, promovió las siguientes pruebas documentales;
A.- Enumerada con el número 2 y marcado con la letra “A”, presentó copia simple fotostática del documento constitutivo de la empresa HATO EL ALGARROBO C.A. (Folios 56 al 68). Se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
B.- Enumerado con el número 3 y marcado con la letra “1”, promovió copia fotostática del acta de defunción de Ivan Carreño Llamozas, de fecha 26 de Mayo de 2.015, (folio 86), y las actas de nacimiento de los ciudadanos Orangel Eduardo Carreño Lefebre, Ivan Eduardo Carreño Lefebre y Andres Eduardo Lefebre Carreño. Se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
C.-Enumerado con el número 4 y marcado con la letra “B”, promovió copia fotostática del certificado de defunción del ciudadano Francisco José Carreño. (Folio 85). Se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 503-17