REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 24 de Enero de 2.018
207° y 158°

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este tribunal que en fecha 23 de Enero de 2.018, esta Instancia Judicial Agraria admitió las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien observa este Juzgador que en el mencionado auto, se expuso lo siguiente:
“…De este mismo modo se pudo constatar que entre la documental promovida con letra L, el abogado Daniel José Báez Acevedo, antes identificado, hace referencia a una inspección judicial, por lo que esta Instancia Judicial Agraria evidencia que la misma no determina con precisión su petición, dado a que no indica la ubicación del lugar a inspeccionar y mucho menos indica sus linderos, razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal declararlo inadmisible…”

En virtud de lo expuesto, se evidencia que las razones explanadas por la cual se declaró inadmisible la prueba ut supra mencionada no fueron las correctas, a tales efectos, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 23 de Enero de 2.018 y en consecuencia se repone la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas. Así de declara.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,










HMP/LM/mo
EXP. Nº. 497-17