REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 26 de Enero de 2.018
207º y 158º
La presente procedimiento por delito de Invasión, incoado por el Abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.686.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.331, actuando en este acto como apoderado judicial del Centro Agropecuario Roble Largo C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 51-A, en fecha 11 de Octubre de 1.967 y cuyo documento constitutivo se reformo en fecha 26 de Mayo de 1.998, bajo el N° 88, Tomo 217-A-Qto, según consta en el instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 03 de Agosto del año 1.999, bajo el Nº 09, Tomo 37 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino Las Guaneras, parroquia Sosa, municipio Julián Mellado del estado Guárico, contra los ciudadanos; Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma, Rito Antonio Gutierrez Higuera, Pedro José Perdomo, Tito Habano, Ramón Alexis Pérez, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Sansori Solórzano Tovar, Omar Antonio Ramos Solano, Ceferino Solórzano Solano, Asunción Maria Rodríguez Padrón, Santiago Solórzano Solano, Esteban Antonio Solano Zambrano, identificados en las actas procesales que integran el presente asunto.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de abril de 2.005 ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público el ciudadano Pittocco Di Gregorio, presentó la demanda en contra de los ciudadanos Ramón Alexis Pérez, Pedro José Perdomo, Tito Habano, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Sensorio Solórzano Tovar, Omar Antonio Ramos Solano, Cerafino Solórzano Solano, Asunción Maria Rodríguez Padrón, Rito Antonio Gutiérrez Higuera, Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma, Santiago Solórzano Solano y Esteban Antonio Solano Zambrano y consignó pruebas documentales.
En fecha 26 de Abril de 2.005 el demandante se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalitas Subdelegación San Juan de Los Morros, manifestando que los demandados entraron a su terreno y que realizó las denuncias respectivas de tal hecho, a la Fiscalia y fue designada con el número 12F04-192-05,
En fecha 27 de Abril de 2.005 el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalitas Subdelegación San Juan de Los Morros, se trasladó hasta la sede de la finca Roble Largo, ubicado en el sector la Juanera, El Sombrero, estado Guárico, con el fin de de recibir declaración testifical d los ciudadanos Eloy José Milano y José Laurencio Castro Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.690.064 y V- 7.293.580 respectivamente.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, se llevo a cabo la inspección ocular en mencionado lote de terrenos, evidenciándose lo que se encontraba allí presente en tal fecha,
En fecha 20 de Junio de 2.005 se libraron boletas de citación. A los ciudadanos mencionados en el escrito de la demanda, con el fin de de rendir entrevista en relación a denuncia hecha por el ciudadano Pittoco Di Gregorio Oteilo, según caso Nº 12F04-192-05.
En fecha 14 de Julio se realizó la inspección ocular por parte de la comisión integrada por el capitán Efraín Enrique Alvarado Bermúdez, distinguido Júnior Torrealba Santiago y el Guardia Nacional Jesús Leonardo Muñoz Padrino, con el fin de verificar la presunta invasión en lo terrenos del Fundo Roble Lago, de esta manera pudieron realizar la respectiva reseña fotográfica para evidencia lo que allí se encontraba.
En fecha 15 de Julio se remitió las actuaciones a la abogada Shirley Carolina González de Pacheco solicitada por su despacho según oficio Nº 12F4-933-05, de fecha 14 de Julio de 2.005.
En fecha 09 de Agosto se libró boleta de citación a la ciudadana Asunción Rodríguez Padrón, venezolana mayo de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 5.362.446, con la finalidad de comparecer ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro.28 de la Guardia Nacional de Venezuela.
En fecha 09 de agosto se celebró inspección ocular por la comisión constituida por el capitán Efraín Enrique Alvarado Bermúdez, distinguido Júnior Torrealba Santiago y el Guardia Nacional Jesús Leonardo Muñoz Padrino, con el fin de verificar la presunta invasión en lo terrenos del Fundo Roble Lago, de esta manera pudieron realizar la respectiva reseña fotográfica para evidencia lo que allí se encontraba.
En fecha 29 de Septiembre la fiscalía ofició al Comandante del destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional con la finalidad de prestar su valiosa ayuda para que sean citados y declarados de conformidad con lo estipulado en el artículo 130 del Código Orgánico Penal.
En fecha 14 de Noviembre el Ministerio Público oficio al Comandante del destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional
En fecha 17 de Noviembre compareció ante la Sala del Tribunal de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico el abogado José Alexis Rueda inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.191, aceptando el cago como Defensor de Confianza designado por el ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma.
En fecha 30 de noviembre a la abogada Shirley González de Pacheco las actuaciones solicitadas mediante oficio Nº 12F4-1559-05, d fecha 14 de Noviembre de 2.005.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, se llevó a cabo por parte del Ministerio de la Defensa Nacional de Venezuela Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 28 San Juan de Los Morros, la entrevista a los ciudadanos Tito Habano, Castro Barrios José Laurencio, Ubina Ballenillas, Coronado Isaa, Navas Francisco y Coronado Juan.
PIEZA II
En fecha 10 de Mayo de 2.006, por medio auto, se acordó apertura nueva pieza la cual se denomino pieza número dos (02).
En fecha 14 de Noviembre de 2.005, dejó constancia la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Juan de los Morros, la entrada de un nuevo asunto signado con el N° 12F04-192-05.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, presentó escrito el ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma, identificado en autos, parte demandada en presente asunto asistido por el abogado José Alexy Rueda Castro, inscrito en el INPRE-abogado bajo el N° 86.191.
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, el Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, dejó constancia de la comparecencia del abogado José Alexy Rueda Castro, inscrito en el INPRE-abogado bajo el N° 86.191, quien aceptó el cargo de Defensor de Confianza asignado por petición del ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma.
En fecha 07 de Diciembre de 2.005, presentó el Ministerio de la Defensa, la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 02, Destacamento Nro. 28, sección de Investigaciones Penales-san, Juan de los Morros de fecha 26 de Octubre de 2.005, Acta de Inspección del Fundo Roble Largo, Informe Técnico, Evaluó en términos reales y Identificación de Hierros y Propietarios de los mismos.
En fecha 15 de Diciembre de 2.005, emitió la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio N° 12F4-1721-05, al Comandante del Destacamento 28 de la Guardia Nacional de San Juan de los Morros. En esta misma fecha el Comando Regional Nro. 02, destacamento Nro. 28, mediante oficio Nro. GN.D-28-.SIP 1645, remitió dos actas de no comparecencia y diez boletas de citación, las cuales guardan relación con el presente asunto.
En fecha 16 de Febrero de 2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libró oficio N° 12F4-250-06 al Comandante del Destacamento 28 de la Guardia Nacional de San Juan de los Morros.
En fecha 17 de Febrero de 2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libró oficio N° 12F4-053-06, al ciudadano Abano Tito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 833.660. En esta misma fecha recibió la Fiscalía Cuarta, escrito del Ciudadano supra mencionando. Asimismo se realizaron las entrevistas de los ciudadanos Montenegro Ledezma Anibal de Jesús, Coronado Flores Isaac Roberto, Castro Barrios José Laurencio y Coronado Flores Juan Francisco, todos plenamente identificados en los autos.
En fecha 24 de Febrero de 2.006, la Guardia Nacional, Comando Nro. 02, Destacamento Nro. 28 de la Sección de Investigaciones Penales, remitió oficio Nro. GN.D-28-.SIP 211, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de las actuaciones solicitas mediante oficio Nro. 12F4-250-05.
En fecha 01 de Marzo de 2.006, presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Juan de los Morros, los ciudadanos; Esteban Antonio Solórzano, Sansori Solórzano Tovar, Santiago Solórzano Solano, Tovar Cedeño, Jesús Enrique, Omar Antonio Ramos Solano y Asunción María Rodríguez Padrón, plenamente identificados en los autos, solicitando la designación de un Defensor Público en la declaración ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2.006, el tribunal Cuarto de Control de San Juan de los Morros, en virtud de los solicitado por los ciudadanos; Esteban Antonio Solórzano, Sansori Solórzano Tovar, Santiago Solórzano Solano, Tovar Cedeño, Jesús Enrique, Omar Antonio Ramos Solano y Asunción Maria Rodríguez Padrón, plenamente identificados en los autos, acordó lo solicitado, asignándole un Defensor Público Penal, razón por la cual ordeno librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, para la designación de un abogado adscrito a la dicha unidad.
En fecha 15 de Marzo de 2.006, tribunal Cuarto de Control de San Juan de los Morros, Recibió de la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, oficio N° CDPG-410-06, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 17 de Marzo de 2.006, la Fiscalía Cuarta del estado Guárico, dejó constancia por medio de Acta de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Rivas Mago Francisco Javier y Rivero Ramos Eulogio Ireno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.169.915 y 8.781.981, respectivamente. En esta misma fecha, el tribunal Penal de Control Nro 05 Circuito Judicial Penal del estado Guárico, libró oficio N° 296, con anexos relacionados con las actuaciones complementarias del imputado ciudadano Pedro José Perdomo. Asimismo, recibió oficio N° 479 de fecha 16 de Marzo de 2.006, procedente del tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 27 de Marzo de 2006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de los Telegramas con Acuse de Recibos, Nros. 12F4-091-06, 12 F4-090-06, 12f4-089-06.
En fecha 17 de Abril de 2006, la Fiscalía Cuarta del estado Guárico, dejó constancia que los ciudadanos, Gutiérrez Higuera Rito Antonio y Perdomo Pedro José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.557.119 y V- 3.580.324, respectivamente, manifestaron acogerse al precepto Constitucional de declarar.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de San Juan de los Morros, dejó constancia mediante comprobante de recepción del escrito presentado por el ciudadano Ramón Alexis Pérez, identificado en los autos.
En fecha 18 de Abril de 2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta de la comparecencia del ciudadano Habano Tito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 833.660, quien manifestó acogerse al precepto Constitucional de declarar.
En fecha 20 de Abril de 2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta de la comparecencia del ciudadano Pérez Ramón Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.562.148, quien manifestó acogerse al precepto Constitucional de declarar.
En fecha 15 de Mayo de 2.006, la Fiscalía Cuarta mediante oficio N° 12F4- 632-06, solicitó al Comandante del Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional del estado Guárico, la práctica de inspección judicial en el lote de terreno denominado Fundo Roble Largo, ubicado en el carretera Sosa, la Juanera, Kilómetro 19 de Municipio Julián Mellado del estado Guárico, con la finalidad de dejar constancia de la existencia si persiste continuidad de los delitos de invasión, asimismo solicito la práctica de la citación de los demandados supra mencionados.
En fecha 17 de Mayo de 2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, libro oficio N° 12F4-635-06, dirigido a la Coordinadora de Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico.
En fecha 16 de Junio de 2.006, el tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros remitió oficio N° 972, dirigido la Fiscalía Cuarta de Control, constante de dos (02) folios. En esta misma fecha el tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, libró oficio N° 973 constantes de un (01) folio útil, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2.006, el tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, por medio de oficio N° 1219, le comunico a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la aceptación y juramentación del Abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, en su condición de defensor privado del ciudadano Rito Antonio Gutiérrez Higuera.
En fecha 18 de Enero de 2.007, el Ministerio Público libro oficio N° 12F4-100-07, al Comandante del Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional estado Guárico, con la finalidad de que practicaran la citación de los imputados en presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2.007, la Fiscalía Cuarta Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta la declaración del ciudadano Tovar Cedeño Jesús Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.157.734.
En fecha 31 de Enero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejó Constancia por medio de acta de la comparecencia del ciudadano Solano Zambrano Esteban Antonio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.670.829, con la finalidad de rendir declaraciones en el presente asunto, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensora Pública asignada, razón por la cual se difirió el acto. En esta misma fecha por medio de acta se dejó constancia la declaración del ciudadano Sansori Solórzano Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.115.132.
En fecha 01 de Febrero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Solórzano Solano Santiago, identificado en autos, asimismo dejo asentado la incomparecencia del Defensora Pública Abogada Maigualida Morgado, plenamente identifica en los autos. En esta misma fecha quedo asentado por medio de acta la declaración del ciudadano Ramos Solano Omar Antonio, identificado en autos.
En fecha 02 de Febrero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Tony Vieira, en su condición de Defensor Público del ciudadano Asunción María Rodríguez, quien no compareció en la oportunidad señalada. En esta misma fecha se libro un telegrama al ciudadano imputado, asimismo por medio de acta se dejo constancia de la declaración del ciudadano Ceferino Solórzano Solano, identificado en autos.
En fecha 08 de Febrero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejó constancia por medio de acta de la comparecencia y declaración del ciudadano Rodríguez Padrón Asunción María, identificados en autos.
En fecha 09 de Febrero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejó constancia por medio de acta de la comparecencia y declaración del ciudadano Solórzano Solano Santiago, identificados en autos.
En fecha 07 de Febrero de 2.007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dejó constancia por medio de acta de la comparecencia y declaración del ciudadano Solórzano Zambrano Esteban Antonio, identificados en autos.
En fecha 15 de Marzo de 2.007, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió por medio de oficio FS-12-1047-2007, a la Fiscalía Cuarta, escrito consignado por el ciudadano Otelio Pitoco Di Gregorio, identificado en autos, constante de veintitrés (23) folios útiles.
En fecha 04 de Junio de 2.007, el Ministerio Público, por medio de oficio N° 12 F4-714-07, dirigido al Juez de Primera Instancia de Transito y Agrario del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial de Valle de la Pascua, en el cual solicitó copia certificada del asunto 12F04-192-05.
En fecha 13 de Junio de 2.007, consigno el ciudadano Otelio Pitoco, identificado en autos, por medio de escrito oficio N° 297, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 06 de Junio de 2.007.
En fecha 10 de Julio de 2.008, la Fiscalía cuarta de la circunscripción del estado Guárico, presentó escrito de acusación formal al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra de los ciudadanos Aníbal de Jesús Montenegro, Rito Antonio Gutiérrez Higuera, Pedro José Perdomo, Tito Habano, Ramón Alexis Pérez, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Sansori Solórzano Tovar, Omar Antonio Ramos solano, Asunción María Rodríguez, Santiago Solórzano Solano y Esteban Antonio Solano Zambrano, identificados en autos.
En fecha 15 de Julio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, recibió oficio N° 12F4-657-08, presentado por el Fiscal 4° del Ministerio Publico, abogado Solange Sánchez, identificado en los autos.
En fecha 22 de Julio de 2.008, el tribunal Penal de Control N° 5, circuito Judicial Penal del estado Guárico, en virtud de la acusación Fiscal, fijó Audiencia Preliminar para el día 19-09-2.008, asimismo ordeno librar boleta de notificación a las partes en presente asunto.
PIEZA III
En fecha 22 de Julio de 2.008 se libró boleta de notificación a la abogada Danixa España, defensora penal de la ciudadana Sansori Solórzano Tovar, abogada Imara Moncada Tomasseti defensora penal del ciudadano Esteban Antonio Solórzano, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al abogado Tony Vieria Ferreira Defensor Público Penal de la ciudadana Asunción María Rodríguez, con el fin de informar el día y la hora para cual se fijó la Audiencia preliminar por el delito de invasión.
En fecha 12 de Agosto de 2.008 el abogado Tony Veira Ferreira Defensor Público de los ciudadanos Asunción María Rodríguez Padrón y Ceferino Solórzano Solano, presentó la contestación de demanda presentada por invasión.
En fecha 15 de Marzo d 2.006, siendo la oportunidad señalada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia civil, mercantil, agrario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, se trasladó con el objetivo de de práctica de la Medida de notificación de Decreto de Amparo ordenada, en el lote de terrenos ubicado en la posesión general los Ceritos enclavada en el Municipio Sebastián Francisco de Miranda del estado Guárico denominado Fundo la Juanantoniera.
En fecha 08 Agosto de 2.008 se consignó boletas de notificación del ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro al departamento de Alguazilado de Valle de la Pascua por encontrase domiciliado en misma Población y hasta la presente fecha no se recibió las resultas.
En fecha 14 de Agosto de 2.008 por la Defensa Pública, a favor de los ciudadanos Esteban Antonio Solano Zambrano, Omar Ramos Solano y Santiago Solórzano Solano, a quienes se les acusa del delito de invasión, de igual forma la Defensora Publica Danixa España se pronunció a favor de su defendido Sansón Solórzano, no compartiendo dicha acusación y solicitando decreto sobreseimitido de la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2.008, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano Ramón Alexis Pérez, donde nombró a los abogados en ejercicio Adolfo Julio Molina Bizuela y a Juan Pablo Suarez González, como sus defensores, de igual forma solicitó diferir la Audiencia Preliminar pautada para el día 19 de septiembre de 2.008.
En fecha 22 de Julio se libró Boletas de notificación para el ciudadano Ramón Alexis Pérez, con el fin de notificar el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de Septiembre de 2.008, comparecieron por ante Circuito Judicial Penal del estado Guárico los abogados Adolfo Julio Medinas Brizuela y Juan Pablo Suarez González inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 86.354 y 113.320, respectivamente, aceptando la defensa del ciudadano Ramón Alexis Pérez.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, difirió la audiencia preliminar para el día 30 de Octubre del mismo año.
En fecha 24 de septiembre del año 2.008 se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Guárico, abogado José Alexis Rueda en su condición de defensor privado y a los imputados, Ramón Alexis Pérez, Pedro José Perdomo, Tito Habano, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Sensorio Solórzano Tovar, Omar Antonio Ramos Solano, Cerafino Solórzano Solano, Asunción María Rodríguez Padrón, Rito Antonio Gutiérrez Higuera, Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma, Santiago Solórzano Solano y Esteban Antonio Solano Zambrano, con el fin de notificar el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar .
En fecha 29 de Septiembre, se dejó constancia de la consignación de la boletas de notificación de cada uno de los imputados, de igual amanea se pudo saber que el ciudadano Rito Antonio Gutiérrez Higuera no pudo se noticiado pues ya había fallecido un año anterior.
En fecha 20 de octubre de 2.008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tito Habano solicitando que se le fuere exonerado de la defensa del abogado José Alexis Rueda.
En fecha 22 de octubre de 2.008, la defensora Pública Penal Nº 1, de la defensa Publica de San Juan de Los Morro, estado Guárico Maigualida Morgado Rueda quien dió contestación a la demanda dentro del lapso procesal para dar contestación al escrito de
En fecha 27 de octubre el ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro exoneró a su actual defensor y designó para el ejercicio de la defensa a los abogados Yorma Edgardo Torrealba Leal y Edwin Ribas, respectivamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 44.086 y 120.056.
En la fecha 29 de Octubre de 2.008, se acordó oficiar a la coordinación de la defensa Pública a los fines de que designen un defensor Público con la finalidad de que asista al ciudadano Tito Habano, de igual forma notificar al abogado privado de la exoneración como defensor del ciudadano Aníbal de Jesús Montenegro y tito Habano respectivamente, y se acordó oficiar a los defensores Privados Yorman Torrealba y Edwin Rivas, a fin de su aceptación del cargo recaído.
En fecha 29 de octubre se ofició a la Coordinación de la Defensa Pública solicitando un Defensor Público Penal para que asista al Ciudadano Tito Habano en la Audiencia Preliminar, pautada para el día 30 de octubre de 2.008 a las 9:00 a.m.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, se llevó a cabo la celebración pautada de la audiencia preliminar, estando inasistente en este acto los ciudadanos Rito Antonio Gutiérrez Higuera, Pedro José Perdomo, Ramón Alexis Pérez y Asunción María Rodríguez Padrón, en consecuencia se decide diferir el acto para el lunes 24 de noviembre de 2.008.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, se acordó notificar a los imputados Rito Antonio Gutiérrez Higuera, Pedro José Perdomo, Ramón Alexis Pérez y Asunción María Rodríguez Padrón, con el fin de notificarle el día y la hora de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de Noviembre Carelys Rodríguez Defensora Publica Penal Nº 6 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros fue designada como defensora del ciudadano Tito Habano y solicitó copias simples de la demanda.
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, el Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día 14 de Enero del año 2.009. Asimismo se ordenó ratificar el oficio al alguacilazgo.
En fecha 28 de noviembre de 2.008 se libraron boletas de notificación con el fin de da dar conocer el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, Carelys Rodríguez Defensora Publica Penal se pronunció acerca de la causa presentada en contra de su defendido, pidiendo el sobreseimiento de la causa.
En fecha 14 de Enero el Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta de la suspensión de Audiencia Preliminar, por no poseer Defensor Publicó el Ciudadano Pedro José Antonio Perdomo y se solicitó al Registro Civil del municipio Girardot, del estado Miranda el acata d difusión del Ciudadano
Rito Antonio Gutiérrez.
En fecha 20 de Enero de 2.009, la Defensa Publica le designó al ciudadano Pedro José Perdomo el Defensor Público Nº 2, Abg., Tony Vieira con l fin de asistirlo en asunto penal.
En fecha 03 de Marzo se libaron boletas de notificación a la parte demandada con fin de dar a conocer el día y la hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, suspendida en fecha 14 de Enero.
En fecha 01 de Junio se llevó a cabo la Audiencia Preliminar fijada anteriormente mediante auto, donde se diferir el acto para el jueves 02 d Julio del año 2.009 y se ordenó notificar a los incompareciente.
PIEZA IV
En fecha 5 de Junio de 2.009, el tribunal Pernal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dejó constancia por medio de auto de la apertura de una nueva pieza, en virtud de que la anterior se encontraba en un estado voluminoso. En esta misma fecha el tribunal ordeno notificar a las partes del diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 02 de Julio del 2.009, de acuerdo con el acta de fecha 01 de Junio de 2.009.
En fecha 02 de Julio de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día 03 de Agosto del año 2.009.
En fecha 03 de Agosto de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día 30 de Septiembre del año 2.009.
En fecha 26 de Octubre de 2.009, el tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, por medio de auto acordó fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 09 de Noviembre de 2.009, asimismo se ordeno librar oficio N° 3211.
En fecha 09 de Noviembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día martes 24 de Noviembre del año 2.009.
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno notificarle a las partes el diferimiento de la Audiencia Preliminar y ratificar el oficio N° 2513 de fecha 06-06-2.009.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día martes 09 de Diciembre del año 2.009.
En fecha 27 de Noviembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordenó librar boleta de notificación a las partes y librar el oficio correspondiente.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta del diferimiento de Audiencia Preliminar para el día 10 de Enero del año 2.010. Asimismo se ordeno ratificar el oficio a la ONIDEX, así como también al alguacilazgo.
En fecha 18 de Diciembre de 2.009, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado en fecha 09-12-09, ordeno el cumplimiento a la misma.
En fecha 15 de Enero de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 17 de Febrero del año 2.010. Asimismo se ordeno la notificación a las partes y librarse los oficios conducentes.
En fecha 17 de Febrero de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 29 de Marzo del año 2.010. Asimismo se ordeno la notificación a las partes y librarse los oficios conducentes.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado en fecha 17-02-10, ordeno el cumplimiento de la misma.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de san Juan de los Morros, recibió oficio N° 1342, constante de un folio útil, presentado por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Manuel Rodríguez.
En fecha 05 de Mayo de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 04, por encontrarse en un estado voluminoso, asimismo se acordó la apertura de una nueva pieza la cual se denomino pieza N° 05. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PIEZA V
En fecha 05 de Mayo de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 04, por encontrarse en un estado voluminoso, asimismo se acordó la apertura de una nueva pieza la cual se denomino pieza N° 05. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 12 de Mayo de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 18 de Junio del año 2.010. Asimismo se ordeno la notificación a las partes y librarse los oficios conducentes, así como también la ratificación del oficio a la ONIDEX.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado en fecha 12 de Mayo de 2.010, ordeno el cumplimiento de la notificación de las partes ausentes y librar los oficios correspondientes.
En fecha 21 de Junio de 2.010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de san Juan de los Morros, recibió escrito presentado por el abogado Adolfo Molina, en su carácter de defensor del ciudadano Alexis Pérez, ambos plenamente identificados en autos.
En fecha 29 de Junio de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, difirió la Audiencia Preliminar fijada para el día 18-06-10, por cuanto el tribunal se encontraba constituido en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, razón por la cual la difirió para el 07-07-10. Asimismo se ordeno librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 07 de Julio de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 10 de Agosto del año 2.010. Asimismo se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 19 de Julio de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado en acta de fecha 07 de Julio de 2.010, se ordeno el cumplimiento de la notificación de las partes y librar los oficios correspondientes.
En fecha 10 de Agosto de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 05 de Octubre del año 2.010. Asimismo se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 27 de Agosto de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado por acta de fecha 10 de Agosto de 2.010, ordeno el cumplimiento de lo acordado y librar los oficios conducentes.
En fecha 05 de Octubre de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de algunas de las partes para el día 17 de Noviembre de 2.010.Asimismo se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 20 de Octubre de 2.010, La Abogada Zaida Ávila, Juez del el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, se aboco al conocimiento de la precedente causa. Asimismo acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día 17 de Noviembre de 2010 y notificar las partes ausentes.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, acordo el diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de algunas de las partes para el día 17 de Noviembre de 2.010.Asimismo se ordeno la notificación de las partes y se dejó constancia que el Ministerio Público consigno en ese acto actuaciones complementarias del presente asunto penal constante de treinta (30) folios útiles.
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, acordó la notificación de los defensores privados y los imputados ciudadanos Pedro José Perdomo, Sansori Solórzano Tovar, Santiago Solórzano Solano y Ramón Alexis Pérez, del diferimiento del acto de Audiencia Preliminar para el día 12 de Enero de 2011.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de san Juan de los Morros, recibió escrito presentado por el abogado Otilio Pitoco, identificado en autos, con anexo de acta de defunción a nombre del ciudadano Ceferino Solórzano Solano.
En fecha 12 de Enero de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, acordó el diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de algunas de las partes para el día 15 de Marzo de 2.011.Asimismo se ordeno la notificación de los ausentes.
En fecha 01 de Marzo de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 05, por encontrarse en un estado voluminoso, asimismo se acordó la apertura de una nueva pieza la cual se denomino pieza N° 06. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PIEZA VI
En fecha 01 de Marzo de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 05, por encontrarse en un estado voluminoso, asimismo se acordó la apertura de una nueva pieza la cual se denomino pieza N° 06. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo en virtud de lo acordado mediante acta de fecha 12 de Enero de 2.011, se acordó notificarle a las partes el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 15 de Marzo de 2.011, así como también la notificación de las partes.
En fecha 15 de Marzo de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, acordó el diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de algunas de las partes para el día 04 de Mayo de 2.011.Asimismo se ordeno la notificación de los ausentes.
En fecha 15 de Abril de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de lo acordado por acta de fecha 15 de Marzo de 2.011, acuerda librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 04 de Mayo de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, dejó constancia por medio de acta de esa misma fecha la celebración de la Audiencia Preliminar. En esta misma fecha presento oficio sin número la abogada Solangel Sánchez, fiscal 4° del Ministerio Público constante de seis (06) folios útiles mediante el cual solicitó orden de aprehensión contra los imputados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, admitió la acusación fiscal y se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 02 de Junio de 2.011, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno de acuerdo a la decisión de fecha 30 de Mayo de 2.011, la notificación de las parte de la misma por medio de boletas de notificación.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, recibió escrito presentado por el abogado Otelio Pitoco Di Gregorio, representante legal del Centro Agropecuario Roble Largo, en cual solicitó la remisión del asunto al tribunal de juicio correspondiente.
En fecha 10 de Enero de 2.012, el tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Guárico, ordeno la remisión del asunto signado con el N° JP012-P-2008-002422, al tribunal de Juicio competente de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante oficio N° 0013, constante de seis (06) piezas.
En fecha 22 de Febrero de 2.012, el tribunal Penal Primero de Juicio del estado Guárico, le dio entrada al asunto N° JP012-P-2008-002422, asimismo ordeno fijar sorteo para el día 29 de Febrero de 2.012, como también notificar a las partes y oficiales a quien le corresponda.
En fecha 29 de Febrero de 2.012, el Juzgado de Primero de Juicio San Juan de los Morros, suspendió por medio de Acta de Audiencia de Sorteo Público de Escobinos, por no encontrarse inasistente una de las partes, asimismo dejó constancia que sobre la nueva fecha de la audiencia se pronunciaría por auto separado, ordeno la notificación de los ausentes y oficiar a los conducentes.
En fecha 20 de Marzo de 2.012, el tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Juzgado Primero en Funciones de Juicio, decreto sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos imputados, asimismo se declaro incompetente en raspón de materia para conocer el asunto por cuanto se trata de una controversia relacionada con la materia Agraria, en consecuencia ordeno declinar la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario con sede en Valle de la Pascua. En tal virtud, quedando firme la decisión se ordeno la remisión del mismo y la notificación a las partes.
En fecha 06 de Junio de 2.012, el tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito del estado Guárico, por cuanto no contaba para el momento las resultas de la notificaciones libradas en fecha 26-03-2.012, ordeno oficial a la oficina de alguacilazgo a fin de que practicaran la notificación. Asimismo se libraron nuevas boletas de notificación.
En fecha 17 de Julio de 2.012, el tribunal Penal de Juicio N° 01, dejó constancia por medio de comprobante de recepción de documento, la consignación de las resultas de las boletas de notificación procedentes de la oficina de Alguacilazgo, presentada por la jefa de la misma, constante de veintitrés (23) folios útiles.
PIEZA VII
En fecha 07 de Junio de 2.012 el ciudadano Otelio Pittoco Di Gregorio presentó escrito por ante el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en carácter de Vice-presidente de la empresa Centro Agropecuaria Roble Lago C.A y actuando como abogado de la misma, indicando la presente causa es jurisprudencia agraria y no penal.
En fecha 11 de Junio de 2.012 se libraron boleta notificación a cada uno de los demandados y a sus defensores, con el fin de notificar que el ciudadano Oteilo Pittoco Di Gregorio usó el recurso de Apelación
En fecha 29 de Junio de 2.012 la defensa Pública se pronunció y dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el Centro de Agropecuario Roble Lago C.A, representado por Oteilo Pitocco Di Gregorio, en fecha 07 de Junio de 2.012.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 se abocó a la presente causa la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico Abg. Lesbia Nairibes Luzardo Hernandez.
En fecha 19 de Marzo de 2.013 se libraron boletas de notificación a la parte demandante y la parte demandada con la finalidad de notifica sobre el día y la hora que tendrá la audiencia oral y pública.
En fecha 09 de Abril de 2.013 se libraron boletas de notificación con el fin de dar a conocer la nueva oportunidad para la audiencia oral y pública.
En fecha 17 de abril de 2.013 se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública estando la parte actora y la parte demandada y consigno anexos como prueba documentales que van desde la marcada con el número 1 al 13.
En fecha 17 de Mayo de 2.013 la Cote de Apelación de pronunció explicando como que en virtud a que la Jueza Superior de la Corte d Apelación del estado Guárico se encuentra de reposo Médico, la Juez Daysy Caro Cedeño de González, así mismo se pautó la celebración de la Audiencia Oral y Pública el 06 de Julio de 2.013, así mismo se libró boletas de notificación a cada una de las partes y a sus respectivos defensores.
En fecha 07 de Junio de 2.013, la Cote de Apelación de pronunció y se designó para que conociera la causa a la Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez, en su condición de jueza superior de la corte de apelaciones del estado Guárico.
PIEZA VIII
En fecha 07 de Junio de 2.013 se libraron boletas de notificación a la parte actora como a la parte demandada con el fin de dar a conocer el día y la hora de la audiencia oral y pública.
En fecha 03 de Julio de 2.013 se libraron boletas de notificación a las partes implicadas junto a sus respectivos defensores, acusadas por el delito de invasión, con el fin de dar a conocer el día y la hora en la que se llevara a cabo la audiencia oral y pública.
En fecha 16 de Julio de 2.013 se libraron boletas de notificación a las partes implicadas junto a sus respectivos defensores, acusados por el delito de invasión, con el fin de dar a conocer el día y la hora en la que se llevara a cabo la audiencia oral y pública.
En fecha 06 de Agosto de 2.013 la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros designó a la Abg. Gilda Rosa Arbeláez Gámez como Presidenta de la sala y la Abg., Daysy Caro Cedeño de González, Juez Temporal de la Sala.
PIEZA IX
En fecha 06 de Agosto de 2.013, el tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito del estado Guárico, ordeno por medio de auto el cierre de la pieza denominada N° 08, por encontrarse en un estado voluminoso y acordó con la apertura de la pieza la cual se denomino pieza N° 09, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas en su oportunidad correspondiente.
En fecha 09 de Agosto de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros. 2826, 3005, 3006, 3007, 3008, 3009, 3010, 3011, 3012, 3013, 3014, 3016 y 3017, procedentes de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de Agosto de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, acordó fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico procesal Penal para el día 29-08-13. Asimismo acordó la notificación de las partes.
En fecha 21 de Agosto de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros. 4157, 4158, 4159, 4160, 4161, 4162, 4163, 4164, 4165, 4170, de fecha 15-08-2.013 y 3016, 3017 de fecha 06-08-2.013, procedentes de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Agosto de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros. 4166 y 4167, procedentes de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 29 de Agosto de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, dicto auto notificándole a las partes de la designación de la abogada Carmen Álvarez, como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Penal del estado Guárico, en virtud de las vacaciones legales de la Jueza Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Jueza Superior de la Corte de Apelación del estado Guárico. Asimismo se acordó fijar nuevamente la Audiencia Oral para el día 17 de Septiembre del año 2.013. En esa misma fecha si libraron las boletas de notificación y se consignaron las resultas de las boletas N° 4168, 4169, 4170, 4172, 4173, 4174, 4175, 4176, 4177, 4178, 4179, 4180, recibidos mediante Fax procedente del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 09 de Septiembre de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros; 3018, 4169, 4171, 4384, 4385, 4386, 4387, 4389, 4390, 4391, 4392, 4393, 4394 y 4396, procedentes del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 12 de Septiembre de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, por medio de auto dejó constancia de la reincorporación de la Jueza Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Jueza Superior de la Corte de Apelación del estado Guárico. En tal virtud se acordó fijar nuevamente la Audiencia Oral para el día 16 de Octubre del año 2.013, razón por la cual ser ordeno librar nuevas boletas de notificación a las partes. En esta misma fecha se ordeno la el cierre de la pieza N° 09, por encontrarse en un estado voluminoso por constar de doscientos cincuenta y dos folios (252) útiles y la apertura de una nueva pieza denominada pieza N° 10.
PIEZA X
En fecha 29 de Agosto de 2.013, se libaron boletas de notificación a cada una de las partes y a sus respetivos defensores, con el objetivo de dar a conocer la constitución de sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en fecha 01 de Agosto de 2.013 y para trasmitir el día y la hora en la que se llevaría a cabo la audiencia oral y pública.
En fecha 12 de Septiembre se libraron boletas de notificación con el objetivo de trasmitir el abocamiento de las jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez del estado Guárico y de esta manera notifica la nueva oportunidad que tendrá la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 16 de Octubre de 2.013 se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública estando inasistente al abogado recurrente, quien no se encontraba debidamente notificado y la acusada Rodríguez Padrón Asunción, siendo así se tomó la decisión de diferir la misma y se ordenó notificar a cada una de las partes inasistentes.
En fecha 16 de Octubre de 2.013 se libraron boletas de notificaciones a los ciudadanos Rodríguez Padrón Asunción y al representante legal del Centro Agropecuario Roble Largo, Abg. Oteilo Pitocco Di Gregorio para dar a conocer la nueva oportunidad para la Audiencia y Pública.
En fecha 26 de Noviembre de 2.013 se libaron boletas de notificación a cada una de las partes con el fin de notificar la nueva oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, visto que el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado en su condición de juez temporal asumió el despacho Nº 1 a partir del día 25 de Noviembre de 2.013 y en virtud la Jueza Superior Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez se encontraba permiso.
En fecha 17 de Enero de 2.014 mediante auto se pronunció la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros exponiendo la nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública, visto que el Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en sustitución de la Abg. Gilda Rosa Arbeláez Gámez y el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, siendo así se libraron boletas de notificación a cada una de las partes.
PIEZA XI
En fecha 12 de Septiembre de 2.013, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 10, por encontrarse en un estado voluminoso, constando de doscientos catorce folios (214) útiles, asimismo ordeno la apertura de la pieza denominada N° 11.
En fecha 19 de Febrero de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros; 5698, 5702, 5704, 5705, 5706, 5707, 5708, 5709, 5710, 5711, 5712, 5713, 5714, 5715, 5716 y 5717, mediante auto fueron agregadas al expediente por cuanto guardaban relación con el mismo y se ordeno corrección de foliatura.
En fecha 14 de Marzo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de las boletas de notificación Nros; 390/2014 y 392/2014, de fecha 17 de Enero de 2.014, razón por la cual se ordeno agregar al presente asunto.
En fecha 18 de Marzo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, mediante acta se dejó constancia que era la oportunidad previamente fijada para de la celebración de la Audiencia Oral, presidida por el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Otelio Pitocco di Gregorio, asimismo se dejó constancia de la presencia y la incomparecencia de algunos de los imputados, razón por la cual no se celebró la misma, igualmente se consideró la inhibición del Juez temporal abogado; Héctor Tulio Bolívar Hurtado, en virtud de la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2.012, en cuya acta consta la Audiencia Preliminar del asunto JP01-P-2.010-1643.
En fecha 28 de Marzo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, mediante auto dejó constancia de la incorporación de la Jueza Ana Sofía Solórzano Rodríguez quién se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo se ordeno librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 02 de Abril de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió debidamente cumplidas las boletas de notificación Nros; 390, 391, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1391, procedentes de la oficina del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 15 de Abril de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió sin firmar las boletas de notificación Nros; 1388/2.014, 1392/2014, 1393/2014, 1394/2014, 1395/2014, 1396/2014, 1397/2014, 1398/2014 y 1399, procedentes de la oficina del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 15 de Abril de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, mediante acta dejó constancia del diferimiento de la Audiencia Oral, por cuanto algunas de las partes no fueron notificadas de la celebración de la misma. En tal virtud fue fijada para el día 13 de Mayo de 2.014, asimismo se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 21 de Abril de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, en virtud de lo acordado mediante el acto de Audiencia Oral y Pública de fecha 13 de Mayo de 2.014, se ordeno librar las boletas de notificación.
En fecha 06 de Mayo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las boletas de notificación Nros; 1389, 1390, 1391, 1939 y 1941, por vía fax, procedente del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 13 de Mayo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, suspendió la Audiencia Oral y Pública por cuanto no se encontraba presente en la sala de audiencia el representante legar de la parte demandante, y por cuanto no consta en el expediente la inhibición del Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quien manifestó encontrarse incurso en una de las causales de Inhibición. Asimismo se ordeno la notificación de las partes de la referida suspensión.
En fecha 14 de Mayo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las boletas de notificación Nros; 1389/2014, 1390/2014 de fecha 28 de marzo de 2.014, 1940/2014, 1941/2014, 1942/2014, 1943/2014, 1944/2014, 1945/2014, 1945/2014, 1946/2014, 1947/2014 y 1948/2014 de fecha 21 de Abril de 2014, consignadas por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 20 de Mayo de 2.014, compareció por ante la secretaria de la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, el Juez Superior Temporal, abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quien por medio de diligencia manifestó inhibirse en presente asunto, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, asimismo solicitó que se declarara con lugar la inhibición, además acompañó la diligencia con copia simple del acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de Diciembre de 2015.
En fecha 21 de Mayo de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, acordó formar cuaderno separado. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 02 de Junio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, acordó agregar el cuaderno de inhibición signado con el N° JG01-X-2014-000010, el cual guarda relación con el asunto JP01-R-2012-000133, razón por la cual se agregó al mencionado recurso.
En fecha 10 de Junio de 2014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió resultas de la boleta de notificación N° 2740/2014, de fecha 02 de Junio de Junio de 2.014, consignada por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 18 de Junio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió oficio N° 956-14, de fecha 09 de Junio de 2.014, manado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, relacionado con el presente expediente. En esa misma fecha se realizo convocatoria, a la ciudadana Milagros Ladera, en su carácter de Jueza Accidental designada por Oficio N° 09-06-2014, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer el Asunto signado con el N° JP01-R-2012-000133.
En fecha 26 de Junio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió las resultas de la boleta de notificación Nro. 1940/2014, librada a la Jueza Accidental Abogada Milagros Ladera. Consignada por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 02 de Julio de 2.014, compareció ante la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, la abogada Milagros Ladera Hernández, Jueza Accidental, quien fue convocada previamente, quien se excuso de conocer la causa. En esta misma fecha en virtud de lo antes expuesto se ordeno oficiar a la presidenta del circuito a los fines de que designara un nuevo Juez accidental. En esa misma fecha se libró el oficio.
En fecha 14 de Julio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, dio por recibido oficio N° 1129-14 de fecha 07-07-2014, emanado por la presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En virtud del contenido del referido oficio se acordó convocar a la abogada Daysy Caro Cedeño, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelación del Circuito.
En fecha 16 de Julio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, recibió resultas de la convocatoria librada a la abogada Daysy Caro Cedeño, consignada por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente. Asimismo se le dio entrada a diligencia presentada por la abogada supra mencionada quien se excuso de conocer la causa en virtud de su periodo vacacional.
En fecha 17 de Julio de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, en virtud de la diligencia de fecha 16 de Julio del mismo año, ordenó oficiar a la Presidencia del Circuito a los fines de que designara un nuevo Juez Accidental.
En fecha 21 de Julio de 2.014, la Corte de Apelación Penal de San Juan de los Morros estado Guárico, dio por recibido oficio N° 1187-14 de fecha 17 Julio de 2.014, emanado por la presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En virtud del contenido del referido oficio se acordó convocar a la abogada Dionea Ibarra Michelena, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelación del Circuito.
En fecha 29 de Julio de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, recibió las resultas de la convocatoria previamente realizada a la abogada Dionea Ibarra Michelena, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelación del Circuito, quien se excuso de conocer la causa por el cúmulo de trabajo en su despacho. En esta misma fecha, en virtud de lo antes expuesto la Corte de Apelación dicto auto acordando oficiar a la presidenta del Circuito Judicial Penal a los fines de que designe un Juez Accidental.
En fecha 04 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, recibió oficio N° 1265/2014, procedente de la presidencia del Circuito Penal, donde ordeno la notificación del abogado José Cumare Beltras, como juez accidental para que conozca de la causa. Asimismo se ordeno librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 05 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, recibió resulta de convocatoria realizada al abogado José Cumare Beltrán, consignado por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 06 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por medio de auto dejó constancia de la aceptación del abogado José Cumare Beltrán, como Juez accidental de la presente causa. En esta misma fecha se dictó auto en virtud de la aceptación antes mencionada y se ordeno la notificación de a las partes del mencionado asunto.
En fecha 12 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en virtud de lo acordado en fecha 6 de Agosto de 2.014, acordó fijar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Agosto de 2.014. Así como también la notificación de las partes.
En fecha 19 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, recibió las boletas de notificación Nros; 3717, 3718, 3719, 3720, 3721, 3722, 3723, 3724, 3725, 3726, 3728 y 3729, consignado por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos del presente expediente.
En fecha 20 de Agosto de 2.014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, ordeno el cierre de la pieza denominada N° 11, en virtud de la cantidad de folios que la integran, asimismo ordeno la apertura de una nueva pieza la cual de se denomino pieza N° 12.
PIEZA XII
En fecha 06 de Agosto de 2.014 se dicto auto mediante el cual se constituye la sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Abg. Carmen Álvarez y Abg. José Ocumare Beltrán (ponente)
En fecha 25 de Agosto de 2.014 por medio de auto, manifestó la Jueza Carmen Álvarez el difirimiento de la Audiencia Oral y Pública que estaba pautada para el día 25 de Agosto del mismo año, puesto que se encontraba de permiso médico, consecutivamente se procedió a librar boletas de notificación a cada una de las partes a fin de dar a conocer el día y la hora en cual se llevaría a cabo dicha Audiencia.
En fecha 12 de Septiembre de 2.014 por medio de auto, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros manifestó que la Jueza Carmen Álvarez se encontraba de permiso en fecha 09 de Septiembre del mismo año, por lo tanto se difirió la audiencia oral pautada para ese mismo día, consecutivamente se procedió a librar boletas de notificación a cada una de las partes a fin de dar a conocer el día y la hora en cuál se llevaría a cabo dicha Audiencia.
En fecha 23 d Septiembre de 2.014 se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública fijada anteriormente mediante auto, estando incomparecente en mencionado acto, los ciudadanos Jesús Enrique Tovar Cedeño, Omar Ramos, Sansori Solórzano, Tito Habano, Ramón Alexis, Pérez, Aníbal Montenegro, Asunción María Rodríguez, los cuales estaban notificados, así también estuvieron inasistentes los ciudadanos Solano Zambrano Esteban Antonio y Pedro José Perdomo, quienes no se encontraban debidamente notificados, de esta manera se difirió la Audiencia y se ordenó librar boleta de notificación a cada una de las partes para dar a conocer el día y la hora en cuál se llevaría a cabo dicha Audiencia.
En fecha 08 de Octubre de 2.014 la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros no tubo despacho en la fecha para cual fue fijada la Audiencia Oral Pública por el motivo en que la Juez se encontraba quebrantada de salud, así se ordenó librar boletas de notificación con el fin que cada una de las partes sepan la fecha y hora fijada por la Sala para llevar a cabo dicha Audiencia.
En fecha 21 de Octubre de 2.014 se realizó Audiencia Oral y Pública de conformidad con el artículo 448 del código Orgánico Procesal Penal.
E fecha 08 de Diciembre de 2.014 se dictó el fallo de la apelación presentada por el ciudadano Oteilo Pitocco Di Gregorio representante legal del Centro Agropecuario Roble Largo, declarando Sin Lugar el recurso de Apelación y se Confirmó la Sentencia Recurrida, siendo así se ordenó notificar a las partes.
En fecha 09 de Diciembre se libraron boletas de notificación a cada una de las partes el fin de hacer saber la decisión tomada en el fallo de fecha 08 de Diciembre del mismo año.
En fecha 20 de Enero de 2.015, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros, por medio de auto ordeno el cierra de la pieza N° 12 por encontrarse en un estado voluminoso, en tal virtud se ordeno la apertura de una nueva pieza la cual se denominó pieza N° 13.
PIEZA XIII
En fecha 20 de Enero de 2.015, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros, recibió los oficios Nros. 4264, 4274, 4878, 4879, 4880, 4881, 4882, 4883, 4884, 4891, 4892, 4893, 4894 de fechas 12/12/2.014, 23/10/2.014, 15/12/2.014 y 14/01/2.015, así como también oficio N° 214/2.014, con anexos de las resultas Nros. 4886 y 4887, procedentes de la oficina de alguacilazgo.
En fecha 21 de Enero de 2.015, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros, recibió los oficios N°. 044-15.
En fecha 12 de Febrero de 2.015, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros, recibió los oficios Nros. 4885/15, 4888/15, 4889/15 y 4894/15 de fecha 09/12/2.014, procedentes de la oficina de alguacilazgo.
En fecha 17 de Marzo de 2.015, la Corte de Apelaciones Penales de San Juan de los Morros, realizo computo de los días de despacho transcurridos desde la última resulta positiva de las boletas de notificación. En esta misma fecha se acordó remitir por medio de oficio N° 297, la causa al tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
En fecha 20 de Marzo de 2.015, el Circuito Judicial del estado Guárico, tribunal Primero de Juicio de San Juan de los Morros, acordó darle reingreso al asunto N° JP01-P-2008-002422.
En fecha 30 de Marzo de 2.015, el tribunal Penal de Juicio de san Juan de los Morros, ordeno remitir la causa por medio de auto y oficial al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esa misma circunscripción Judicial con sede en Valle de la Pascua.
En fecha 14 de Agosto de 2.015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le dió entrada al referido expediente contentivo de trece piezas, la primera de ciento dieciocho (118) folios útiles, la segunda de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios útiles, la tercera con trescientos (300) folios útiles, la cuarta con trescientos dos (302) folios útiles, la quinta pieza con doscientos ochenta y uno (281) folios útiles, la sexta pieza con doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, la séptima pieza con trescientos setenta y uno (371) folios útiles, la octava pieza con doscientos tres (203) folios útiles, la novena pieza doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, la décima con doscientos catorce (214) folios útiles, la décima primera pieza con doscientos treinta y dos (232) folios útiles, la décima segunda pieza con trescientos cinco (305) folios útiles y la décima tercera pieza con cuarenta y nueve (49) folios útiles, nombrándose su incompetencia por el territorio para conocer la presente causa y se ordenó remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Calabozo.
En fecha 22 de Enero de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió expediente con oficio N° 527, de fecha 14 de Agosto de 2.015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo trece (13) piezas útiles. En esta misma fecha se ordeno por medio de auto darle entrada y asignarle número de causa.
En fecha 22 de Febrero de 2.016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado que el accionante presentara un escrito libelar adecuado al procedimiento ordinario agrario, asimismo ordeno la notificación de la parte actora, cumpliéndose con lo ordenado, en tal virtud se libro boleta de notificación, despacho de comisión y el oficio correspondiente para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Julián Mellado de la Circunscripción judicial del estado Guárico.
En fecha 07 de Abril de 2.017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión con oficio Nº 2560-077, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 03 de Marzo de 2.017, sin cumplir. En esta misma fecha se dictó auto agregando el referido asunto al expediente en comento.
II
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para dictar medidas y en ese sentido este sentenciador observa:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“…La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece.
En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide:
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que desde la fecha 22 de Enero de 2.016, fecha en la cual se recibió mediante oficio Nº 527, de fecha 14 de Agosto de 2.015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contentivo del procedimiento por el delito de Invasión, no se ha realizado actividad procesal alguna evidenciándose en consecuencia, que la causa se ha mantenido paralizada desde hace más dos (02) años y tres (03) días aproximadamente.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la Perdida de Interés de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la Perdida de Interés de la instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES del presente procedimiento, recibido mediante oficio Nº 527, de fecha 14 de Agosto de 2.015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, incoado por el Abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.686.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.331, actuando en este acto como apoderado judicial del Centro Agropecuario Roble Largo C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 51-A, en fecha 11 de Octubre de 1.967 y cuyo documento constitutivo se reformo en fecha 26 de Mayo de 1.998, bajo el N° 88, Tomo 217-A-Qto, según consta en el instrumento poder, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 03 de Agosto del año 1.999, bajo el Nº 09, Tomo 37 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino Las Guaneras, parroquia Sosa, municipio Julián Mellado del estado Guárico, contra los ciudadanos; Aníbal de Jesús Montenegro Ledezma, Rito Antonio Gutierrez Higuera, Pedro José Perdomo, Tito Habano, Ramón Alexis Pérez, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Sansori Solórzano Tovar, Omar Antonio Ramos Solano, Ceferino Solórzano Solano, Asunción Maria Rodríguez Padrón, Santiago Solórzano Solano, Esteban Antonio Solano Zambrano, identificados en las actas procesales que integran el presente asunto.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho 2.018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2.018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la tarde. Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HJMP/LM/yt
Exp. 380-16
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