REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Visto que en fecha 31 de octubre de 2017 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico en fecha 12 de julio de 2017, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
El Juez,





Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCMM/ngga