REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Visto que en fecha once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MERCEDES ORTEGA VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 11.116.207), mediante la cual solicitó: “...Vista la homologación dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2017, para fines de interés de mi mandante solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva devolver los anexos originales que fueron consignados con la demanda marcados con las letras de la “A” a la “K” (folios 14 al 34)...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 20, del 22 al 30 y del 32 al 34 por cuanto constan en original en el expediente, y se niega el desglose de los folios 14 al 19, 21 y 31 ya que constan en copias certificadas.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2017-000048
RADZ/GCMM/ngga