REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve(19) de enero de dos mil dieciocho(2018)
207º y 158º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2016-000017 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-003190, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BENIGNA DEL VALLE GELDER TORO (Cédula de Identidad Nº 8.620.038), asistida por la abogada Milagros FIGUEROA BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto Benigna del Valle Gelder Toro, contra el fallo dictado el 27 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico San Juan de los Morros, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BENIGNA DEL VALLE GELDER TORO, titular de la cédula de identidad Nº 8.620.038, debidamente asistida por la abogada Milagros Figueroa Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.358, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación. 3.- PROCEDENTE la consulta establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el 27 de abril de 2015. 4.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la referida decisión…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000089
RADZ/GCMM/ngga