REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve(19) de enero de dos mil dieciocho(2018)
207º y 158º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2016-000009 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2017-6068, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO (Cédula de Identidad Nº 12.841.832), asistido por el abogado Braulio RIVERO PONCE (INPREABOGADO Nº 157.315), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de noviembre de 2015, por la Representación de la parte recurrida, contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO CABALLERO, debidamente asistido por el Abogado Braulio Rivero Ponce, contra la POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- DESISTIDA la apelación interpuesta. 3.- PROCEDENTE entrar a conocer en consulta obligatoria de Ley, la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 4.- Conociendo en consulta obligatoria de ley, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,






Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,





Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2015-000049
RADZ/GCMM/ngga