REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2018 y el cómputo practicado por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 12 hasta el 19 de enero de 2018 ambas fechas inclusive, se advierte que; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la audiencia definitiva debe celebrarse en uno de los cinco (05) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, en el presente asunto dicho lapso inició el 12 de enero de 2018 (inclusive) fecha en que se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva y culminó el 18 de enero de 2018, lo que puede verificarse del cómputo antes referido, por tanto resulta improcedente reponer la causa al estado de celebrar una nueva audiencia definitiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ngga