REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207 º y 158º
Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2018, mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº 10.669.730), el recurso contencioso administrativo funcionarial, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000134, dictada por este Juzgado el 20 de noviembre de 2017, en la que declaró “…procedente la oposición ejercida por la abogada Luisa Aimara LUQUE (INPREABOGADO Nº 61.456), en representación del órgano querellado y, en consecuencia, se levanta la medida de amparo cautelar acordada por este Juzgado el 02 de octubre de 2017 mediante decisión Nº PJ0102017000117, a favor de la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº 10.669.730)…”, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (CLEBG).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000042
RADZ/GCMM/ngga