REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Nicolás Rafael LÓPEZ GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 5.216) y Pedro Antonio GIMÓN (INPREABOGADO Nº 79.660), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS FILIZZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº 2.511.728), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ngga