ASUNTO: JP41-G-2017-000049
Mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2017, el ciudadano JHON FORD SALDEÑO PADILLA (cédula de identidad Nº V.-14.147.232), entonces asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público, interpuso ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), a los fines de “…que se declare ordene al órgano querellado que [lo] incluya en el proceso de ascenso ordinario…” (Sic).
En esa misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos y el 13 de ese mismo mes y año se admitió.
En fecha 22 de noviembre de 2017 fueron consignados los fotostatos necesarios para realizar la citación y notificaciones pertinentes.
En fecha 18 de enero de 2018, la parte querellada consignó copia del “Acta de subsanación” de fecha 20 de diciembre de 2017 y del oficio Nº 1321 del 21 de diciembre de 2017 dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, e informó mediante diligencia que “…en fecha 20 de diciembre de 2017, los miembros del equipo técnico del proceso de ascensos ordinarios de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, se reunió, deliberó, constató y verificó, que el querellante si reúne el perfil, requisitos y requerimientos para optar al rango superior inmediato, por lo que decidió comisionar al Director de Recursos Humanos para que efectuara los trámites legales pertinentes para su debida subsanación…”; en virtud de ello, el 22 de enero de 2018 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir.
Mediante diligencia del 29 de enero de 2018, el querellante manifestó “…decido en forma plena, voluntaria, libre y sin coacción homologar el acuerdo presentado…”.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a “…que se declare ordene al órgano querellado que [lo] incluya en el proceso de ascenso ordinario…” (Sic) de la Policía del estado Bolivariano de Guárico. Al respecto, en fecha 18 de enero de 2018, la parte querellada consignó copia del “Acta de subsanación” de fecha 20 de diciembre de 2017 y del oficio Nº 1321 del 21 de diciembre de 2017 dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, e informó mediante diligencia que “…en fecha 20 de diciembre de 2017, los miembros del equipo técnico del proceso de ascensos ordinarios de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, se reunió, deliberó, constató y verificó, que el querellante si reúne el perfil, requisitos y requerimientos para optar al rango superior inmediato, por lo que decidió comisionar al Director de Recursos Humanos para que efectuara los trámites legales pertinentes para su debida subsanación…”.
En virtud de ello, el 22 de enero de 2018 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir, manifestando sin que hacer oposición a lo informado por el órgano querellado que “…decido en forma plena, voluntaria, libre y sin coacción homologar el acuerdo presentado…”.
En este sentido, advierte este Juzgador que si bien es cierto no fue consignado acuerdo alguno que pudiese eventualmente homologarse según lo expuesto por el actor; no lo es menos, que no se opone a lo informado por la representación judicial del órgano accionado, en cuanto a que la propia Administración subsanó la no incorporación del accionante al proceso de ascensos ordinarios del órgano policial, que es a lo que se circunscribe la pretensión del querellante en el presente asunto; por lo que concluye este Sentenciador que se produjo un decaimiento del objeto, toda vez que lo pretendido por la parte actora, fue concedido por la Administración. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHON FORD SALDEÑO PADILLA (cédula de identidad Nº V.-14.147.232), entonces asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 158º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000049.


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000007 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES