REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS GÓMEZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 7.298.484), asistida de abogada, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo de la ciudadana TERESA DE JESÚS GÓMEZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 7.298.484). Líbrese oficio.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2012-000011
RADZ/GCMM/ngga