REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207 º y 158º

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2017, mediante la cual la abogada Sahmia TAIMANE (INPREABOGADO Nº 135.536), actuando en carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000079, dictada por este Juzgado el 28 de junio de 2017, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESÚS JAVIER MORENO CHACÓN (Cédula de Identidad Nº 24.423.667), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2016-000065
RADZ/GCMM/ngga