REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando como defensor público del ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de Identidad Nº 11.116.071), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000150, dictada por este Juzgado el 14 de diciembre de 2017, en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el referido abogado, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2017-000062
RADZ/GCMM/ngga