REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 07-15012018
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARYURY BRIZUELA CATANAIMA
EXPEDIENTE: N ° 7940-17

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARYURY BRIZUELA CATANAIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.576.049, debidamente asistida por la abogada YILDA MARIA MORALES TOVAR, titular de la cedula Nº V-8.997.499, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.644, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la, AUTORIZACIÓN PARA EVACUACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: CALLEJON URDANETA, CASA Nº 03, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (91,15 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CALLEJON URDANETA, en 8,30 ML; SUR: CON SOLAR DE MARIA ABREU, en 8,30 ML; ESTE: CON PARCELA DE RAFAEL ALVAREZ, en 12,40 y 6,30 ML y OESTE: CON CASA DE MARIA DE ABREU, en 8,80, 5,68, y 5,41 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-04-03. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SIMON RAFAEL CALDERA CORDERO y RUBEN DARIO BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.123.643 y V- 11.122.795, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARYURY BRIZUELA CATANAIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.576.049, dejándose a salvo derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular-.


Solicitud Nº 7940-17
IJH/MDA/IG