REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SOLICITANTE: ALEXANDRA LEONANCY CEBALLOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.394.930, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Zabdiel David Estrada Belisario, inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el No. 157.323.
EXPEDIENTE: N ° 7942-17
Nº SENTENCIA: 06-15012018.
I
Vista la solicitud recibida por distribución de fecha 15/12/2017, presentada por la ciudadana: ALEXANDRA LEONANCY CEBALLOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.394.930, de este domicilio, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, cuya solicitud fue admitida por auto de fecha 15/12/2017, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos cursantes a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en La Morera, calle Antonio José Rodríguez, casa No. 11 de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guarico, constante de una superficie de: Trescientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (385,38 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con terreno municipal, en 13,00 METROS LINEALES; Sur: con calle Antonio José Rodríguez, en 12,90 METROS LINEALES; Este: con casa de María Carpio, en 29,30 METROS LINEALES y, Oeste: con casa de Amatista Balza, en 4,90; 7,90; 1,20; 17,30 METROS LINEALES; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-38. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ledezma Vásquez y Ricardo Antonio Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.363.565 y V-20.521.482 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALEXANDRA LEONANCY CEBALLOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.394.930, de este domicilio, dejándose a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. 7.942-17
IJH/Ma. Carolina