REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 16 de Enero de 2.018
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº. 7.945-17
SENTENCIA: 13- 16012018.-
SOLICITANTE: CIRA RAMONA, AREVALO; titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.433.767, asistida del abogado Manuel Eduardo Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.333.345, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.168.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRA RAMONA, AREVALO; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.433.767, de este domicilio, asistida del abogado, Manuel Eduardo Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.168, distribuida para este Juzgado en fecha 15/12/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; y admitiéndose la misma en fecha 15/12/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Parroquia Cantagallo, Sector San José del Paso, carretera vía Lucas- Sabanota, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de: Mil Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.747,50M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Club Encrucijada Platillón, en: 17,72 ML. Sur: Con Área de Retiro de Vía, en: 18,38 ML. Este: Con Carretera nacional Lucas Sabanota en: 14,14; 22,63; 17,49; 28,44 ML y, Oeste: Con Granja La Caridad en: 58,52; 43,01 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-02-RUR- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas, MARIANA MANAURE APONTE; y GONZÁLEZ FARFAN, JONNATTAN ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.063.310 y V- 13.875.076, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CIRA RAMONA, AREVALO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 3.433.767; dejándose a salvo los derechos de terceros; y Así de Decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2.018)-



ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria,

Solicitud Nº 7.945-17
IJDVH/MDA/Herminia