REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 11-16012018
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JONNATTAN ENRIQUE GONZALEZ FARFAN
EXPEDIENTE: N ° 7950-17

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JONNATTAN ENRIQUE GONZALEZ FARFAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.875.076, debidamente asistido por el abogado MANUEL EDUARDO SARMIENTO, titular de la cedula Nº V-5.333.345, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.168, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la, AUTORIZACIÓN PARA EVACUACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: CALLE SUCRE Nº 18-A, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (53,,46 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CALLE SUCRE, SU FRENTE, en 4,02 ML; SUR: CON PROPIEDAD DE MANUEL GONZALEZ, en 4,02 ML; ESTE: CON SERVIDUMBRE DE PASO, en 13,30 ML y OESTE: CON PROPIEDAD DE JOSE RAMIREZ, en 13,30 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-02-URB-02-31. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CIRA RAMONA AREVALO y GUSTAVO ADOLFO BANDRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.433.467 y V- 2.219.728, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano el ciudadano el ciudadano JONNATTAN ENRIQUE GONZALEZ FARFAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.875.076, dejándose a salvo derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular-.


Solicitud Nº 7950-17
IJH/MDA/IG