REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 16/16012018
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: SORAIDA COROMOTO MACHINES MENDEZ
EXPEDIENTE: N ° 7951-17
Vista la solicitud, presentada por el ciudadana SORAIDA COROMOTO MACHINES MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 7.288.140, debidamente asistido por el abogado REGULO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.129, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la, AUTORIZACIÓN PARA EVACUACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: SECTOR SANTA ROSA, CALLE SANTA ROSA Nº 65-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CALLE SANTA ROSA, en 10,00 ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, en 10,00 ML; ESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, en 30,00 ML y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, en 30,00 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-02-URB-05-02. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO y CESAR FERMIN VAZQUEZ TEJERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.672.307 y V- 9.883.753, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano el ciudadano el ciudadano SORAIDA COROMOTO MACHINES MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 7.288.140, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 1:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular-.
Solicitud Nº 7951-17
IJH/MDA/IG
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