REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 19-24012018
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ; Cedula de Identidad Nº. V- 13.152.907, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa I.B. SERVICIOS C.A., asistido de la abogada YILDA MARÍA MORALES LÓPEZ; inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 212.644.
EXPEDIENTE: N ° 7965-18

Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ALFONZO BARRIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.152.907, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal de la empresa I.B. SERVICIOS C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 14, Tomo 4-A PRO de fecha 21 de febrero de 2014, cuyo documento original se tuvo a la vista y fue certificado por secretaria ad efectum videndi, asistido por la abogada YILDA MARIA MORALES TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.644, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de la mencionada empresa, sobre unas bienhechurias levantadas en un terreno de su propiedad, según consta en el Documento de Propiedad inscrito en fecha 27/05/2015, bajo el Nº 2011.579, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.883, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, numero 2011.580, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1884 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y Documento de Parcelamiento inscrito en fecha 27/09/2017, bajo el Nº 2011.579, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1883, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ambos documentos presentados ante el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz del estado Guarico.
II
Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, LEVANTAMIENTO PARCELARIO, y la FICHA CATASTRAL, todas emanadas del despacho de la Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, cuyas medidas se encuentran suficientemente identificadas en dichos documentos, las cuales se dan aquí por reproducidas, consignadas junto a la solicitud; que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: URBANIZACION LA PAZ, PROLONGACION AVENIDA BOLIVAR, PARCELA Nº 20-4, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (85,91 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON PARCELA 11, en 12,10 ML; SUR: CON TOWN HOUSE 20-3, en 12,10 ML ESTE: CON PARCELA 19, en 7,10 ML; y OESTE: CON AREAS COMUNES (VIA SERVIVIO), en 7,10 ML e identificados con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-09-20. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PIÑA QUIROZ, LUIS ENRIQUE y PEREZ RUIZ, EDUAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 24.976.001 y V- 13.152.907, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de la empresa I.B, SERVICIOS C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 14, Tomo 4-A PRO de fecha 21 de febrero de 2014, representada por el ciudadano IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 13.152.907; dejándose a salvo los derechos de terceros y Así de Decide.

Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester de la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil dieciocho (2018)-

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria,


Solicitud Nº 7965-18
IJH/ MDA/IG