REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2.018
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº. 7.966-18
SENTENCIA: 18- 24012018.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ; Cedula de Identidad Nº. V- 13.152.907, asistido de la abogada YILDA MARÍA MORALES LÓPEZ; inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 212.644.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.152.907, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa I.B. Servicios C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N°. 14, Tomo 4-A PRO de fecha 21/02/2014, cuyo documento fue presentado a Efectus Videndi; asistido del abogado YILDA MARÍA MORALES LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.212.644, distribuida para este Juzgado en fecha 18/01/2.018; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a favor de la ut supra mencionada e identificada empresa, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de dicha empresa, tal y como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de Septiembre de 2.017; inscrito bajo el N°. 2011.579, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N°. 350.10.6.1.883, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011; y admitiéndose la misma en fecha 23/01/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, FICHA CATASTRAL LEVANTAMIENTO PARCELARIO y del DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, cuyas medidas se encuentran suficientemente identificadas en dicho documento, las cuales se dan aquí por reproducidas; consignadas junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicados en la Urbanización La Paz, Prolongación Avenida Bolívar, Parcela N°. 20-2, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con noventa y un centímetros, (85,91M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Town House 20-3, en: 12,10; ML. Sur: Con Town House 20-3 en: 12,10 ML. Este: Con Parcela 19 en: 7,10 ML y, Oeste: Con Áreas Comunes (Vía de Servicio) en: 7,10 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17-09-20. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, PIÑA QUIROZ, LUIS ENRIQUE; y PÉREZ RUÍZ, EDUARDO JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-24.976.001 y V- 19.985.641, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico, con Sede en esta ciudad de San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la Empresa I.B. Servicios C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N°. 14, Tomo 4-A PRO de fecha 21/02/2014, representada por el ciudadano IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 13.152.907; dejándose a salvo los derechos de terceros y Así de Decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2.018).
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA JUEZA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria
Solicitud Nº 7.966-18
IJH/MDA/Herminia
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