REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 21-25012018
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: HILDAILY MARIELA MARTELO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.514.
EXPEDIENTE: N° 7969-18

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana HILDAILY MARIELA MARTELO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.514, actuando en nombre propio y en interés de su hermana y padre, ciudadanos HIMAILY JACINTA MARTELO DE CEBALLOS y ARMANDO RAMON MARTELO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nº V-13.875.745 y Nº V-4.347.477, asistida por la abogada CARMEN MASSIEL PEREZ CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 255.704, a fin de que se les tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TRINA MARIELA HIDALGO DE MARTELO, fallecida ab intestato, en fecha 10/01/2018, en el Hospital Ranuarez Balza, de San Juan de los Morros, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA NOSCOMIAL, LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA, según se desprende de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 042, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 12/01/2018, la cual se encuentra inserta al folio tres (03), del presente asunto.
II
Se evidencia del contenido de las ACTAS DE NACIMIENTO y DE MATRIMONIO signadas con el Nros. 153, 1204 y 274, respectivamente, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexas al folio cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06), también respectivamente, del presente asunto, que la De Cujus deja como sobrevivientes a los ciudadanos: HILDAILY MARIELA MARTELO HIDALGO, HIMAILY JACINTA MARTELO DE CEBALLOS y ARMANDO RAMON MARTELO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.362.514, V-13.875.745 y V-4.347.477, respectivamente, en su condición de hijas y esposo, ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de las ciudadanas: DAYANGELYS DEL VALLE LINARES GOMEZ y GUILLERMO JUNIOR OCHOA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.130.304 y V-17.062.684, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido de las identificadas actas de NACIMIENTO y de MATRIMONIO, que la De Cujus TRINA MARIELA HIDALGO DE MARTELO deja como herederos a los ciudadanos HILDAILY MARIELA MARTELO HIDALGO, HIMAILY JACINTA MARTELO DE CEBALLOS y ARMANDO RAMON MARTELO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.362.514, V-13.875.745 y V-4.347.477, respectivamente, en su carácter de hijas y esposo, también respectivamente, siendo en consecuencia CON LUGAR la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus TRINA MARIELA HIDALGO DE MARTELO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.396.931, a los ciudadanos MARIELA MARTELO HIDALGO, HIMAILY JACINTA MARTELO DE CEBALLOS y ARMANDO RAMON MARTELO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.362.514, V-13.875.745 y V-4.347.477, respectivamente, en su condición de hijas y esposo de la De Cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil dieciocho (2018)-


LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria Titular,

Solicitud Nº 7969-18
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IH/MDA/IG.-