REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
El TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, 09 de enero de 2018
207º y 158º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
TIPO DE RESOLUCIÓN. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 01-09012018
Nº EXPEDIENTE NRO. 3686-17
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR
PARTE ACTORA : Abogado JOSE TEORDARDO MALAVE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.947, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.545, con domicilio procesal ubicado en la Urb. Misión de Arriba, carrera 6, enfrente de Elecentro, Casa Nº 22-67, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PASTOR DE JESÚS PEREZ ARREAZA, SOFIA JOSEFINA ARREAZA, BELEN ZORAIDA ARREAZA DE SANCHEZ, CARLOS ANTONIO ARREAZA Y FORTUNATA ARREAZA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.666.529, V-7.297.767, V-8.785.983, V-10.674.148 y V-8.785.982, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.775, con domicilio ubicado en El Barrio Camoruquito , Calle Fernando Alvarado, casa s/n, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO LUGO GAMARRA e ISMAR ALEJANDRA LOZADA TERAN, abogados, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 7.283.390 y V- 19.986.091, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.289 y 233.910, respectivamente.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Se inicia la presente acción, mediante demanda de fecha 24/01/2017, interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Guárico, quien le asignó el número de Expediente 7975-17, y recibido por ante este Juzgado por Declinatoria de competencia, por distribución efectuada en fecha 09/02/2017, presentada por el Abogado JOSE TEORDARDO MALAVE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.947, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.545, con domicilio procesal ubicado en la Urb. Misión de Arriba, carrera 6, enfrente de Elecentro, Casa Nº 22-67, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PASTOR DE JESÚS PEREZ ARREAZA, SOFIA JOSEFINA ARREAZA, BELEN ZORAIDA ARREAZA DE SANCHEZ, CARLOS ANTONIO ARREAZA Y FORTUNATA ARREAZA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.529, V-7.297.767, V-8.785.983, V-10.674.148 y V-8.785.982, respectivamente, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 13, Tomo 104, folios 38 al 40 del año 2016 , actuando en su carácter de coherederos de la comunidad hereditaria de POLINA ARREAZA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ARREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.775, con domicilio ubicado en El Barrio Camoruquito , Calle Fernando Alvarado, casa s/n, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico. invocando el demandante la pretensión, como derecho subjetivo reclamado la PARTICION AMISTOSA DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, constituido por una casa de habitación, ubicado en el barrio Camoruquito, Calle Fernando Alvarado, casa Nº 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, el cual le pertenecen en propiedad a la del cujus POLINA ARREAZA, C.I. NºV-7.278.586, según Copia Simple del Titulo supletorio del Inmueble objeto de Partición, expedida por el Juzgad Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico; cuyos linderos particulares son: Naciente: Calle Real. Poniente: terrenos vacios del Municipio. Norte: Con propiedad de Elimar Lara, en 10 ml. Sur: Con Callejón ARREAZA Lara, en 10 ml. Este: Con propiedad de Luis ARREAZA, en 9,50 ml. Oeste: Con propiedad de Eduardo Lara, en 9,50 ml. Fundamentando dicha acción en el Artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, y lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano del derecho que se reclama derivado del contenido de los mismos instrumentos que se acompañan en el escrito libela, estimando la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.) .

En fecha 25/01/2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Guárico dicto auto declarándose incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, y declina la competencia a favor del Tribunal Distribuidor de este Municipio.

En fecha 14/02/2017, se admitió la demanda, y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA, entregándose al alguacil del tribunal al misma. (Folio 20 al 21). En fecha, 22/02/2017, el alguacil del tribunal consigno diligencia, dejando constancia de haber entregado boleta de citación librada al demandada de autos, quien después de leerla firmo el recibo de entrega de la misma, (Folios 22 al 22)

Estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, comparece el accionado, asistido por el abogado RICARDO LUGO GAMARRA, Inpreabogado Nº27.289, y consigno escrito de contestación a la misma en un folio útil, en los términos que considero pertinente.
En fecha 21/03/2017, compareció el demandante de autos, asistido de abogado, y otorgo poder Apud Acta al abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.390, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.289. (Folio 25.)
Posteriormente en fecha 23/05/2017, en virtud de la contestación efectuado por el accionado, en la cual conviene en la demanda de partición y pide se fije oportunidad para el nombramiento del partidor, el tribunal dicta auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a las partes mediante boleta, a comparecer en oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el nombramiento del partidor. (Folio 26 al 30). En fecha 30/03/2017, el alguacil deja constancia mediante diligencia de haber entregado boleta de emplazamiento a la parte accionada. Posteriormente, en fecha 05/04/2017, comparece el Apoderado Judicial accionante, plenamente identificado en autos, y se da por notificado en nombre de sus mandantes a efectos de continuar con la designación del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el Nombramiento de partidor en el presente procedimiento en fecha 27/04/2017, las partes se hicieron presente en dicho acto a través de sus apoderado judiciales, plenamente identificados en autos, y en virtud de no haber acuerdo para nombrar el partidor, solicitaron al tribunal procediera a dictar un único experto en principio de la economía y la imparcialidad, a fin de efectuar el avaluó correspondiente en el presente procedimiento, en virtud de lo cual el tribunal acordó de conformidad con los solicitado, y se pronunciara al respecto por auto separado; lo cual efectivamente fue proveído mediante auto de fecha 09/05/2017, en el cual se designo como Experto a la Abogada Olga Fuenmayor, I.P.S.A. Nº 18.958, a quien se ordeno librar boleta de notificación de tal designación, a fin de presentar su designación y el juramento respectivo, la cual efectivamente practicada, según consta de consignación efectuada en fecha 16/05/2017, por el alguacil del tribunal, que riela al folio 35.
En fecha 22/05/2017, compareció al abogado Olga Fuenmayor, en su carácter de partidor designado por el tribunal, y mediante acta levantada a tal efecto, manifestó la aceptación a cargo designado, prestando el juramento respectivo, y solicitando igualmente el lapos de veinte (20) días de despacho para entregar el informe respectivo, el cual le fue otorgado en dicho acto por esta jurisdicente.
Posteriormente en fecha 25/05/2017, la partidora designada en el presente procedimiento, Abg. Olga Fuenmayor, mediante diligencia solicita se le otorga las credenciales que la acreditan como tal, igualmente solicita al tribunal autorización para designar como perito avaluador al arquitecto JESUS COLMENARES, de quien adjunta credenciales, asimismo solicito se exhorte a las partes suministren la documentación necesaria para proceder a la partición a la que fue designada.
Seguidamente, mediante auto de fecha 12/06/2017, el Tribunal visto el pedimento efectuado por la partidora designada, y se le expiden copias simples de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble que conforman el patrimonio y la Declaración Sucesoral, y en cuanto a la autorización para Nombrar al perito avaluador propuesto, el tribunal otorga a las partes un lapso de tres (03) días, para que emitan su opinión al respecto, advirtiendo que una vez transcurrido dicho lapso, se tendrá como designado al precitado cargo de Perito al prenombrado arquitecto.
En fecha 20//06/2017, comparece el apoderado actor, y consigna certificación de acta de defunción del ciudadano JUAN PEDRO PEREZ ARREAZA, quien era titular de la Cédula de Identidad NºV-9.892.729.
En fecha 26/06/2017, compareció la Abg. a la Abogada Olga Fuenmayor, y mediante diligencia solicitó la notificación al perito propuesto, arquitecto JESUS COLMENARES, a fin de su aceptación y juramentación, igualmente notifica que por cuanto esta vencido el lapso para presentar informes, se le otorgue uno nuevo; lo cual le fue proveído en fecha 03/07/2017 por quien aquí suscribe, librando la boleta respectiva al experto perito valuador designado; posteriormente en fecha 12/07/2017, el alguacil, consigna escrito de notificación, dejando constancia de haber practicado la notificación del experto perito valuador designado (folio 54).
En fecha 17/05/2017, compareció al Arquitecto Jesús Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV-3.752.572, e inscrito en CIV bajo el Nº 26.997, en SOITAVE bajo el Nº 1.124 y en SUDEBAN bajo el Nº 1412, en su carácter de perito evaluador designado por el tribunal, y mediante acta levantada a tal efecto, manifestó la aceptación a cargo designado, prestando el juramento respectivo, y solicitando igualmente el lapos de quince (15) días de despacho para entregar el informe respectivo, el cual le fue otorgado en dicho acto por esta jurisdicente.
Posteriormente en fecha 14/08/2017, el Arquitecto Jesús Colmenares, consigna Informe de Avaluó de Partición para el cual fue designado, constante de 22 folios útiles.
Seguidamente en fecha 18/09/2017 compareció la abogada Olga Fuenmayor, y consigno Informe de Partición constante de nueve (09) folios útiles y 5 anexos. Al folio 98 riela escrito de oposición constante de un (01) folio útil, presentado por el apoderado actor JOSE TEORDARDO MALAVE MACHUCA plenamente identificado en autos. Posteriormente en fecha 02/10/2017, comparece el apoderado judicial de la parte accionada, abogado Ricardo Lugo gamarra, plenamente identificado en autos, consigna escrito constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 05/10/2017, este Juzgado, en virtud de los escritos estampados por las partes, dicta acordado oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN con todas las partes en el proceso, para que las 10 a.m. del 5º día de despacho a la siguiente fecha.

Llegada la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, esta se llevo a cabo con la presencia de las partes, sin lograr ningún acuerdo, en tal virtud, el tribunal acordó decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2017, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, con respecto a la oposición planteada por la parte actora en relación al justiprecio del bien inmueble objeto de partición, consistentes en las siguientes diligencias: Primero: Se acordó Experticia Valuadora, mediante avaluó, realizado por un experto designado por el Tribunal., sobre el inmueble objeto de partición. Segundo: Se designa como experto en representación del Tribunal al Economista ALFREDO FLORES, C.I. Nº 2.520.332, CE. 342, SOVECTA 1.242, a quien se le libro boleta de notificación respectiva. Tercero: Se fijo lapso de veinte (20) días de despacho para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, contados a partir día de despacho siguiente a que conste en autos la juramentación y aceptación del experto y la entrega de la documentación respectiva.
En fecha 20/11/2017, el alguacil dejo constancia de haber notificado al experto designado por el Tribunal, Economista ALFREDO FLORES, C.I. Nº 2.520.332, CE. 342, SOVECTA 1.242, quien en fecha 23/11/2017, compareció, y se levanto acta, en la cual manifestó la aceptación del cargo designádole mediante diligencia consignada, y solicito lapso de 10 días para consignar informe respectivo así como la expedición de una constancia de dicho cargo, en el mismo acto, fue debidamente juramentado y se le concedió el lapso solicito, se expidieron las copias respectivas, y la Constancia del cargo de Experto.
Posteriormente en fecha 07/12/2017, el Economista ALFREDO FLORES, C.I. Nº 2.520.332, CE. 342, SOVECTA 1.242, consigna Informe de Avaluó de Partición para el cual fue designado, constante de 38 folios útiles.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
Alega el apoderado judicial de los demandantes en su libelo, que en fecha 24/11/2014, falleció ad intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, la ciudadana Polina ARREAZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.278.586 … sic… dejando como herederos a sus hijos ciudadanos PASTOR DE JESÚS PEREZ ARREAZA, SOFIA JOSEFINA ARREAZA, BELEN ZORAIDA ARREAZA DE SANCHEZ, CARLOS ANTONIO ARREAZA FORTUNATA ARREAZA DE LARA, LUIS ALBERTO ARREAZA y RAMON ENRIQUE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.529, V-7.297.767, V-8.785.983, V-10.674.148 V-8.785.982, V-10.669.775 y V-5.161.893, … sic… Es el caso, ciudadana Juez, que a lo largo de su vida la ciudadana POLINA ARREAZA, obtuvo el siguiente bien inmueble, una (1) casa habitación ubicada en el barrio Camoruquito, Calle Fernando Alvarado, casa Nº 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuyos linderos particulares son: Naciente: Calle Real. Poniente: terrenos vacios del Municipio. Norte: Con propiedad de Elimar Lara, en 10 ml. Sur: Con Callejón ARREAZA Lara, en 10 ml. Este: Con propiedad de Luis ARREAZA, en 9,50 ml. Oeste: Con propiedad de Eduardo Lara, en 9,50 ml. Con un 100% de los activos y pasivos declarados por la sucesión de los bienes que conformaban del acervo hereditario de la mencionada de cujus, pero para sus poderdantes ha sido imposible hacer la partición amistosa del bien inmueble dejado por su progenitora con el ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA, … sic…para proceder a la partición del bien aun cuando han sido agotadas las vías amistosas para lograr tal fin, … sic…

Continúa alegando el accionante, que en representación de los derechos e intereses de sus mandantes procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA, para que convenga a una partición amistosa lo que implica la partición de todo el capital a heredar de quien en vida fuese la madre de sus poderdantes POLINA ARREAZA, o en su defecto a ellos sea condenado por el Tribunal y en aras a que nadie está obligado a vivir en comunidad donde el demandado antes mencionado le corresponde el catorce con veinte y ocho por ciento (14,28) a cada unos de los coherederos demandantes y al coheredero demandado del bien de la comunidad … sic…Fundamento su pretensión en los artículos 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, y lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y del contenido de los mismos instrumentos que se acompañan en el presente escrito libelar, estimado su demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 U.T.) .

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la parte accionada ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.669.775, asistido por el abogado RICARDO LUGO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.283.390 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.289 y, en Un (01) folio útil, consignó escrito contestación a l demanda en los siguientes términos:
Manifestó que no es cierto que se haya negado a resolver lo de la partición con sus hermanos… sic… es especial sus hermanas, las cuales de manera hasta violenta y utilizando todos los poderes que le otorgan las leyes a las personas para defenderse, de manera correcta, los han utilizado para agredirlo de manera personal, mas no física … sic…todo con el objeto de que claudicara en sus derechos y ellos entregarle una cantidad irrisoria de dinero por los mismos.
Continuó alegando el accionado, que de un estudio de la demanda se puede desprender que solo hacen mención de unos herederos por representación, los cuales a la sazón no son ni demandados ni demandantes, por tanto no existe o tienen ninguna cualidad y creando una inseguridad jurídica para ello al momento de que este tribunal tome decisiones al respecto. Estos herederos son LEOMAR MADGOMERA ARREAZA COLMENARES, EMELIN MARIANNE ARREAZA COLMENARES Y ELIO RAMON ARREAZA COLMENARES, hijos de los herederos RAMON ENRIQUE ARREZA.

Asimismo manifiesta que aclara al representante de la parte reclamante, que si se observa cuidadosamente la ley no es al Tribuna a quien le corresponde establecer ni los montos porcentuales correspondientes a cada heredero ni mucho menos el valor del inmueble, porque es muy clara la Ley procesal, que para tales fines, por lo cual en este acto impugno los referidos porcentajes otorgados unilateralmente por la parte actora.
Por último manifiesta, que el Código Civil establece que nadie está obligado a vivir en comunidad, por lo que atendiendo a lo establecido en el articulo Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda de partición y pido se fije la oportunidad para el nombramiento del partidor a fin de lograr que se cumple el cometido ley.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN ESTE PROCESO.
• De Las Pruebas Aportadas Por La Parte Actora.
Con el libelo de la demanda:
Acompañó con su escrito de demanda:
Marcado con la letra “A”: Copia Certificada”, INSTRUMENTO PODER debidamente Notariado por ante el Registro Público de San Juan de los Morros estado Guárico, en fecha 21/11/2016, bajo el N° 13, tomo 104, folios 38 hasta el 10 de los Libros de autenticaciones, (Folios 05 al 06).-
Marcado con la letra “B”: Acta de Defunción de la cujus POLINA ARREAZA quien dio origen a la partición de comunidad hereditaria, Nº 1.185, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, (Folios 05 al 06).-
Marcado con la letra “C”: Copias de cedulas de Identidad de los mandantes; (Folios 9).-
Marcado con la letra “D”: Copia Simple del Titulo supletorio del Inmueble objeto de Partición, expedida por el Juzgad Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico (Folios 10 al 11)
Marcado con la letra “E”: Copia Simple de la Solvencia Sucesoral Nº 479, de fecha 02/12/2015, (Folios 12 al 14);
Marcado con la letra “F”: Acta de Defunción del cujus RAMON ENRIQUE ARREAZA, quien era Hijo cujus POLINA ARREAZA, quien dio origen a la partición de comunidad hereditaria, Nº 201 expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, (Folio 50).-


DE LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR EL APODERADO ACTOR


Mediante escrito de fecha 27/09/2017, constante de 01 folio útil, el apoderado actor manifestó que: “… sic…estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los establecido en el articulo 787 ejusdem, procedo a realizar formal oposición al Informe de Avaluó presentado por el Arquitecto Jesús Colmenares, en fecha 14 de Agosto de 2017, practicado a inmueble ubicado en la calle Fernando Alvarado, casa Nº 4, … sic…por considerar esta representación judicial que el mismo presenta una sobrestimación real del valor de reposición que debería tener el inmueble objeto de avaluó, por las malas y precarias condiciones físicas de dicho bien inmueble.
Continua alegando el apoderado actor que: “… sic…en dicho informe de avaluó se observan grandes contradicciones como lo son el perito menciona que la condición física del bien inmueble está entre regular, y que se requiere de reparaciones sencillas, lo que es evidentemente contradictorio porque al solo observar las fijaciones fotográficas que anexa el perito en su informe se observa claramente el grave deterioro físico que presenta dicho inmueble, el cual presenta fracturas, la pintura está en malas condiciones, falta de cableado eléctrico, de igual manera menciona el perito que el inmueble está totalmente cercado, lo que no es cierto ya que solo existe una deteriorada línea de alambres de púas, aunado al sitio de ubicación del inmueble, la falta de servicios, la vía de acceso en malas condiciones, el inmueble está construido en terrenos propiedad del municipio, lo que disminuye considerablemente el valor real de dicho inmueble, una sumatoria de factores que contrastan con el valor real del inmueble objeto del avaluó, teniendo dicho bien inmueble una depreciación de su valor real por el orden aproximado de un setenta por ciento (70%), el cual lo fija el perito en la cantidad de: SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES, OCHOCIENTOS VEINTE DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 66.822.992,04). Por todo lo anteriormente expuesto procedo a realizar formar oposición al informe de avaluó, presentado por el Arquitecto Jesús Colmenares, y por ende el Informe de Partición presentado por la Abogada Olga Fuenmayor, en fecha 18 de Septiembre de 2017, en su condición de partidora designada … sic…por cuanto dicho informe de avaluó presenta una sobreestimacion considerable del valor de reposición que debería tener el inmueble objeto de la presente demanda de partición de acervo hereditario … sic… en vista de lo anteriormente expuesto … sic… Solicito se realice comisión del Tribunal haciéndose acompañar de experto en la materia a fin de realizar inspección en el inmueble objeto de la presente demanda a fin de determinarse a través de Inspección ocular el verdadero y real valor de dicho inmueble, para con ello dar por terminada y concluida la presente demanda de Partición de Acervo hereditario … sic…

DEL ESCRITO DE CONSIDERADCIONES EFECTUADO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

Mediante escrito de fecha 02/10/2017, constante de 02 folios útiles, el apoderado de la parte accionada manifestó que: “… sic… visto el escrito por medio del cual la parte demandante, hace objeciones a la partición realizada, paso a hacer las siguientes consideraciones: La partición constituye un instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de la cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas. Al percatarse el Legislador de los peligros de la comunidad y fundado en un intereses social, adoptó una firme posición contraria a la existencia de las comunidades no regladas, y es por ello, que encontramos en el Código Sustantivo Civil, específicamente en el artículo 768, la norma que prohíbe a un ciudadano a permanecer en comunidad.
En ello consiste la necesidad de la consagración adjetiva de un proceso de partición, donde precluida la oportunidad de la trabazón de la litis y concluida la primera fase del juicio, se entra a una etapa ejecutiva, donde el Juez emplaza a las partes al nombramiento del Partidor. Tal auxiliar de justicia, conforme al contenido normativo del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, concluye en su función con la presentación del denominado: “Escrito de Partición” … sic…
Continua alegando el apoderado actor el abogado de la parte accionada, que: “ el abogado de la parte demandante ataca el monto establecido por el experto y con el cual la partidora hizo su correspondiente informe manifestando que era exagerado por la supuesto estado del inmueble partible, Tal elementos es necesario a los fines de poder establecer el monto del valor que corresponde a cada comunero en los bienes que se dividen y sus respectivas adjudicaciones; y en virtud de que tal como lo demuestra el Curriculum del Ciudadano ARQUITECTO JESUS COLMENARES , (EXPERTO) éste reúne los requisitos de Ley, para hacerlo, por la naturaleza de su profesión. Es contrario más bien al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que el Tribunal haga incurrir en mayores gastos y erogaciones a las partes, cuando precisamente la labor del partidor incluye la valoración de los bienes para poder adjudicar.
El experto explica a través de su informe presentado a la partidora le indica que en el informe de partición se explicó la Metodología a surgir y los preferenciales obtenidos para la valoración del terreno corresponden a una misma oficina de Registro Publico… sic…
Esto es el partidor indico suficientemente la metodología usada.
Ahora bien, la parte demandada no indica en sus objeciones hechas, como repararos graves la referida a la controversia sobre el valor actual de los inmuebles a partir, el quantum de la lesión que dice padecer con la partición presentada al Tribunal por el partidor.
Manifiesta el apoderado de la parte accionada que: … sic…la partición se hizo equitativamente asignándose a cada comunero su cuota parte representada en bienes inmuebles”.
Con respecto al valor impugnado por la parte demandada sobre el inmueble, la parte demandante no trajo a los autos, prueba documental o referencial alguno que lo desvirtuara.
En el presente caso, lo que hay son alegatos contra el informe de partidor, sin que estén fundados en una lesión cuya estimación no exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición, y como quiera que no se observa iniquidad en la propuesta de partición, ya que se observó que se excluyera algunas de las partes de la comunidad, por lo cual solicito a este Tribunal declare sin lugar los reparados graves realizados por la parte demandada.

IV
DE LOS INFORMES DE AVALUO DE LOS PERITOS AVALUADORES

Arquitecto JESUS R. COLMENARES TOVAR
En su informe de partición, el experto designado manifiesta que el monto del avaluó realizado sobre el bien inmueble objeto de partición es SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.822.992,04).
Alegando la descripción de la Parcela. “…Terreno plano en dónde está implantada la vivienda y a desnivel el resto, con cierta o moderada inclinación hacia el fondo de la parcela; con un área según documentos de 5.000,00 metros cuadrados, propiedad Municipal, de forma irregular, totalmente cercada con alambres de pùas y estantillos
Manifestando igualmente que : “… la construcción se encuentra en el siguiente estado de conservación y mantenimiento:
1ª Área: Nuevo y Regular
2ª Área: Reparaciones Sencillas e importantes…”.-
Economista ALFREDO FLORES:

En su informe de partición, el experto designado manifiesta que el monto del avaluó realizado sobre el bien inmueble objeto de partición es CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 43.792.55,39). Alegando que: “… dentro de las características de la construcción tenemos varias tipologías de obrar que van desde la estructura mixta, metálica y de concreto con cubierta de acerolit y de láminas de Noral siendo los aspectos relevantes son los siguientes:
Como tipología de obra, la definimos como vivienda unifamiliar de calidad baja…omissis...”
Continúo alegando que el estado de conservación del inmueble es deficiente y que requiere reparaciones, igualmente manifiesta que el tanque existente en la propiedad, está malo y que requiere reparaciones considerables… omissis…”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que la pretensión intentada trata sobre la partición de herencia recaída sobre un bien inmueble, así mismo por la estimación de la cuantía le corresponde a este Tribunal de Municipio conocer jurisdiccionalmente de los tramites procesales de la pretensión.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los recaudos que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora observa, que la litis se circunscribe a dilucidar los derechos sobre la partición de un inmueble, observando que las cualidad la tienen los demandantes y demandado ciudadanos PASTOR DE JESÚS PEREZ ARREAZA, SOFIA JOSEFINA ARREAZA, BELEN ZORAIDA ARREAZA DE SANCHEZ, CARLOS ANTONIO ARREAZA Y FORTUNATA ARREAZA DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. Venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.529, V-7.297.767, V-8.785.983, V-10.674.148 y V-8.785.982, respectivamente, constituyen la mayoría de haberes y demandan al otro heredero LUIS ALBERTO ARREZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.775, en tal sentido nos encontramos que Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o Herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones: “La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente”.
Teniendo lo anterior como base, el Juzgado pasa establecer la procedencia o no de comunidad y consecuente partición de un bien inmueble: a saber, 1) una casa de habitación, ubicado en el barrio Camoruquito, Calle Fernando Alvarado, casa Nº 4, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, el cual le pertenecen en propiedad a la del cujus POLINA ARREAZA, C.I. Nº V-7.278.586, según Copia Simple del Titulo supletorio del Inmueble objeto de Partición, expedida por el Juzgad Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico; cuyos linderos particulares son: Naciente: Calle Real. Poniente: terrenos vacios del Municipio. Norte: Con propiedad de Elimar Lara, en 10 ml. Sur: Con Callejón ARREAZA Lara, en 10 ml. Este: Con propiedad de Luis ARREAZA, en 9,50 ml. Oeste: Con propiedad de Eduardo Lara, en 9,50 ml, el inmueble le perteneció en vida al de Cujus POLINA ARREAZA, C.I. Nº V-7.278.586, según Copia Simple del Titulo supletorio del Inmueble objeto de Partición, expedida por el Juzgad Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico, conviniendo en la demanda, pero no hubo acuerdos en cuanto al nombramiento del partidor, procediendo el tribunal único experto en principio de la economía y la imparcialidad, a fin de efectuar el avaluó correspondiente en el presente procedimiento, en virtud de lo cual el tribunal acordó de conformidad con los solicitado, en el cual se designo como Experto a la Abogada Olga Fuenmayor, I.P.S.A. Nº 18.958, y una vez designado el perito evaluador y presentar el avaluó, la parte demandante se opuso al avaluó por cuanto presentaba contradicciones en relación a las condiciones físicas del bien inmueble al señalar que requiere de reparaciones sencillas cuando la realidad se observa un grave deterioro físico, en los siguientes términos: omissis…“… sic…estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los establecido en el articulo 787 ejusdem, procedo a realizar formal oposición al Informe de Avaluó presentado por el Arquitecto Jesús Colmenares, en fecha 14 de Agosto de 2017, practicado a inmueble ubicado en la calle Fernando Alvarado, casa Nº 4, … sic…por considerar esta representación judicial que el mismo presenta una sobrestimación real del valor de reposición que debería tener el inmueble objeto de avaluó, por las malas y precarias condiciones físicas de dicho bien inmueble”... omissis.
ante estas observaciones el tribunal ordeno una audiencia de conciliación en relación atendiendo al contenido de los Artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como norte la búsqueda de la verdad, y haciendo uso de la facultad que le otorga el Artículo 257 del códigos de procedimiento civil y en uso de la facultad discrecional conferida en los Artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó, la celebración de una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, con todas las partes del proceso, con la asistencia de los Apoderados de ambas partes, así como también la Partidora y el Experto Avaluador, concluyendo dicha audiencia, sin ningún acuerdo entre las partes, en tal virtud, el tribunal acordó decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera que no habiendo objeción en cuanto a la partición ni las cuotas hereditarias sino en relación al avaluó, lo que hace variar el informe de partición presentado por la partidora en relación a ese punto, valor del único bien inmueble a partir, se designo a un nuevo perito evaluador y es el basamento de esta decisión, quien al presentar el informe refirió que el método utilizado para evaluar las construcciones del bien a partir, fue el método del costo, consistente en la fijación de un valor de reposición a nuevo de acuerdo con el tipo de construcción y acabados considerando que las bienhechurias son deficientes y requieren de reparaciones considerables, que es una vivienda unifamiliar de calidad baja por su estructura, instalaciones sanitarias, eléctricas, revestimiento, paredes, pavimentos, herrería, distribución del inmueble, área y el estado de conservación, valorando el inmueble en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOSNOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Bolívares (BSf. 43.792.558,39) debiendo la partidora de calcular nuevamente, a través de una diligencia complementaria, la adjudicación entre los coherederos tomando como base el nuevo avaluó, en virtud de que no fue rechazado el nuevo y que el mismo ha sido solicitado por la mayoría de los coherederos lo que le otorga la totalidad de haberes dentro de la comunidad hereditaria. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: con lugar la partición y ajustado el nuevo avaluó presentado por el ciudadano ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.520.332, de profesión ECONOMISTA, quien presento el avaluó por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOSNOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Bolívares (BSf. 43.792.558,39). Y así se decide.
Segundo: se insta a la ciudadana a la Abogada Olga Fuenmayor, I.P.S.A. Nº 18.958, en su carácter de partidora, para que presente escrito complementario al informe que cursa a los folios 83 al 88 con la adjudicación de los montos de acuerdo al nuevo avaluó sobre el único bien inmueble perteneciente a la sucesión ARREAZA COLMENARES.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Diez y ocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En esta misma fecha se publicó y registró el presente Decreto, siendo las 3.00 pm., y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencia que lleva este Tribunal.

La Secretaria,

EXP. 3686-17
IJH/MDA.